NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)
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77 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero, como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero. Artículo 2º.- Autorizar a Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero a ofrecer los servicios adicionales vinculados con el seguimiento de las obligaciones de los Receptores que emitan valores a través de la plataforma que administra y con la custodia de títulos físicos emitidos en el marco de la actividad de FPF, en los términos previstos en su solicitud. Artículo 3º.- Disponer la inscripción de Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero en el Registro Especial de Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución a Bloom Crowdfunding S.A.C. Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2219552-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba un medio alternativo para la presentación de la planilla mensual de pagos y las declaraciones mensuales de los empleadores que tengan hasta diez trabajadores y/o diez prestadores de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000201-2023/SUNAT Lima, 21 de septiembre de 2023 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT se aprobó, entre otros, el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 utilizado para la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y para la declaración y pago mensual de diversas obligaciones; Que de los sujetos obligados a presentar el mencionado PDT se ha veri fi cado que un número considerable tiene hasta diez (10) trabajadores por informar en la PLAME y únicamente presentan la declaración por concepto de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), las retenciones de cuarta y quinta categoría del impuesto a la renta y la prima por concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”; por lo que a fi n de facilitarles el cumplimiento de dichas obligaciones se ha estimado conveniente poner a su disposición un formulario virtual que solo muestre la información de las obligaciones que declaran y que, con el mismo límite, incluya las obligaciones relacionadas a los prestadores de servicios debido a que estos se deben informar en la PLAME; Que, en atención a ello, también resulta necesario modi fi car la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y el acápite ii) del literal a) del numeral 18 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT para incluir en sus disposiciones al nuevo formulario virtual; Que, adicionalmente, debe permitirse a los empleadores subsanar o actualizar los datos de identi fi cación referidos al tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento de los trabajadores declarados en el nuevo formulario virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de identi fi cación o, en el caso de prestadores de servicios, a través del nuevo formulario virtual, de manera similar a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT para el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601; En uso de las facultades establecidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar un medio alternativo al PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, para el cumplimiento de las obligaciones a que se re fi ere el artículo 5. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad poner a disposición de los empleadores un formulario virtual más sencillo para el cumplimiento de las obligaciones a que se refi ere el artículo 5. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la presente resolución, se entiende por: a) Empleador : Al sujeto comprendido en el literal f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT. b) Planilla Electrónica: Al documento de finido como tal en el literal h) del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR. c) PLAME : A la Planilla Mensual de Pagos a que se re fiere el artículo 4-B del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR. d) PDT-Planilla Electrónica- PLAME: Al formulario virtual aprobado en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/ SUNAT. e) Prestador de Servicios: Al comprendido en el numeral i) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR.