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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2023 El Peruano / a) Si la declaración original se presentó mediante el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web, la declaración sustitutoria o la recti fi catoria se efectúa mediante el citado formulario o el PDT Planilla Electrónica - PLAME. b) Se ingresan nuevamente todos los conceptos de la declaración que se sustituye o se recti fi ca, inclusive aquella información que no se desea recti fi car o sustituir. 10.2. Para presentar la declaración sustitutoria o recti fi catoria mediante el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web se debe tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5.1. del artículo 5. En caso no sea posible utilizar el referido formulario virtual debe presentarse el PDT Planilla Electrónica - PLAME. Artículo 11. Actualización o modi fi cación de datos de identi fi cación del trabajador y del prestador de servicios 11.1. La actualización o modi fi cación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del trabajador que fi gure en una declaración realizada mediante el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web se realiza a través del Formulario Virtual Nº 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identi fi cación que se presenta en SUNAT Operaciones en Línea. Para dicho efecto, se debe seguir lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT. 11.2. Para actualizar o modi fi car el dato referido al tipo y número de documento de identidad del prestador de servicios se procede de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi catoria de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT Modifícase la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, que aprueba normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de la Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores, de acuerdo con lo siguiente: “Tercera .- INFORMACIÓN AL ESSALUD Y A LA ONP Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al EsSalud y a la ONP la información a que se re fi ere el citado artículo utilizando la que se encuentre registrada en la Planilla Electrónica a través del T-REGISTRO, del PDT Planilla Electrónica - PLAME y del Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web”. Segunda.- Modi fi catoria de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT Modifícase el acápite ii) del literal a) del numeral 18 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 2.- ALCANCE(…)18. Presentar el Formulario Virtual Nº 1601 - Corrección y/o Actualización de Datos de Identi fi cación, para: a) Actualizar o modi fi car los datos de identi fi cación referidos al tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento de:(…) ii. Los trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y Personal de Terceros, en el PDT Planilla Electrónica - PLAME y en el Formulario Virtual Nº 0601 - PLAME Web”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2218000-1 Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados sujetos obligados a ello a partir del período octubre de 2023 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000204-2023/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS A ELLO A PARTIR DEL PERÍODO OCTUBRE DE 2023 Lima, 25 de septiembre de 2023CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/SUNAT (Resolución) modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fi n de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema; Que, a la fecha, están obligados a usar el SIRE los sujetos comprendidos en el anexo N° 7 de la Resolución, así como aquellos que en los períodos julio, agosto o setiembre de 2023 hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE-PLE o SLE-Portal o hubieran optado por a fi liarse al uso del SIRE; siendo que -conforme al artículo 3 de la Resolución- los demás sujetos obligados a llevar los registros quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE a partir del período octubre de 2023; Que, de la información obtenida de los sujetos que llevan sus registros en el SIRE, se advierte que quienes emiten, en promedio, volúmenes poco considerables de comprobantes de pago, como sucede con los sujetos pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo N° 1269, han implementado con facilidad el SIRE al no tener que realizar mayores ajustes a sus sistemas para llevar sus registros en el SIRE, más aún si están familiarizados con el llevado de estos de manera electrónica; Que, además, de la información relevada respecto de los sujetos obligados a utilizar el SIRE a partir del período octubre de 2023, se advierte que, a diferencia de los sujetos mencionados en el considerando anterior, los que emiten un número considerable de comprobantes de pago requieren contar con un tiempo adicional para culminar con la adecuación de sus sistemas a fi n de implementar el SIRE;