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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / r) El/la alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Aucallama. s) El/la alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Chancay. 2.2. Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal ejercen sus funciones ad honórem y cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal tiene las siguientes funciones: a) Emitir un informe técnico que contenga un diagnóstico a nivel territorial sobre las medidas y acciones estratégicas que se vienen ejecutando en materia de desarrollo e inclusión social en el marco del proyecto TPMCH, el cual se presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a los noventa (90) días hábiles, contados desde la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial. b) Emitir un informe técnico que contenga propuestas de posibles intervenciones y medidas destinadas a potenciar el desarrollo social con enfoque territorial para atender las necesidades sociales que se generen en el marco del impacto del proyecto TPMCH, el cual se presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a los sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación del Informe Técnico al que se re fi ere el literal precedente. Artículo 4.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 5.- Designación de representantes alternos/as Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal designan a sus representantes alternos/as, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Instalación La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la comunicación a la Secretaría Técnica de los/as representantes alternos/as, establecida en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Colaboración con otras entidades públicas y privadas 7.1 Para el cumplimiento de su objeto y funciones, la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal puede convocar la participación, en calidad de invitados, de entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, y otros necesarios. 7.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, y otros necesarios, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Vigencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, tiene un plazo de vigencia de ciento cincuenta (150) días hábiles, contados a partir de su instalación. Artículo 9.- Financiamiento 9.1. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 9.2. Los gastos que involucren la participación de los/as integrantes que conforman la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Cultura, el Ministro del Interior, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2275334-1