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24 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / del SINADIS, promover y apoyar la coordinación y articulación de las intervenciones intersectoriales e intergubernamentales en materia de desarrollo e inclusión social; mientras que el artículo 11 establece como uno de los roles de los Ministerios y otras entidades del Poder Ejecutivo, en el marco del SINADIS, contribuir al proceso de coordinación y articulación de las intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de las entidades que actúen dentro su ámbito sectorial, desarrollando acciones de cooperación y colaboración bajo las orientaciones técnicas y normativas del ente rector; Que, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas. Dicho problema público es producto de la persistencia de múltiples barreras en la provisión de bienes y/o servicios en los ámbitos de la identidad, salud, educación, servicios integrados, vivienda adecuada y acceso a la tierra propia y comunal, conectividad vial, acceso al trabajo decente e inclusión económica, protección social, y vida libre de violencia y acceso a la justicia, los cuales, interactúan entre sí de forma sistemática y continua; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042- 2023-PCM que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece los “Lineamientos de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial”, considerando en el eje 3: Protección social para el desarrollo, el mismo que incluye los numerales siguientes: 3.2 Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; 3.3 Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales; y 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que, por su parte, de acuerdo con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y sus modi fi catorias, las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones, sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas; Que, asimismo, en el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado se señala que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad. En dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; Que, en tal sentido, resulta necesario crear una comisión multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con el objeto de proponer acciones y medidas, a fi n de promover el desarrollo e inclusión social con enfoque territorial en la zona de in fl uencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH);Que, estando a los fi nes antes mencionados y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es necesaria la creación de la mencionada Comisión Multisectorial de naturaleza temporal; Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante porque la materia que comprende consistente en la creación y conformación de una comisión multisectorial; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe N° D000110-2024-PCM-SSAP ha emitido opinión favorable para la creación de la referida Comisión Multisectorial de naturaleza temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2021-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, con el objeto de proponer acciones y medidas, a fi n de promover el desarrollo e inclusión social con enfoque territorial en la zona de infl uencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH). Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal 2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por los/las siguientes integrantes: a) El/La Ministro/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien preside la Comisión. b) El/La Ministro/a del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. c) El/La Ministro/a del Ministerio de Educación.d) El/La Ministro/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. e) El/La Ministro/a del Ministerio de la Producción.f) El/La Ministro/a del Ministerio de Salud.g) El/La Ministro/a del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. h) El/La Ministro/a del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. i) El/La Ministro/a del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. j) El/La Ministro/a del Ministerio de Cultura.k) El/La Ministro/a del Ministerio del Interior.l) El/La Ministro/a del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. m) El/La Ministro/a del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. n) El/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. ñ) El/La gobernador/a del Gobierno Regional de Lima .o) El/La alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Huaral. p) El/La alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Huaura. q) El/La alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Barranca.