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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. En ninguno de estos casos se permite contraer matrimonio a personas menores de dieciocho años de edad; Que, en el artículo 259° del citado código, se establece que, el matrimonio se celebra públicamente, en la municipalidad o en la notaría, ante el alcalde o el notario que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. El alcalde o el notario, después de leer los artículos 287°, 288°, 289°, 290°, 418° y 419°, preguntará a cada uno de los pretendientes si persisten en su voluntad de celebrar el matrimonio y respondiendo ambos a fi rmativamente, extenderá el acta de casamiento, la que será fi rmada por el Alcalde o el notario, los contrayentes y los testigos; Que, mediante Informe N° 026-2024-MDSL-SG de fecha 16 de febrero del 2024, la Secretaría General remite a la Gerencia Municipal, un proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de San Luis; ceremonia que tendría lugar el sábado 25 de mayo del 2024 a horas 12:00, dentro del marco de las celebraciones por Aniversario del Distrito; Que, mediante Informe N° 000050-2024-MDSL/ GPEP de fecha 22 de febrero del 2024, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto emite opinión favorable; Que, mediante Informe Legal N° 000079-2024-MDSL- GAJ de fecha 13 de marzo del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido que resulta viable la aprobación del mencionado proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum N° 000340-2024-MDSL- GM de fecha 13 de marzo del 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General, a fi n de proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 23° y 25° del Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Dictamen N° 006-2024-CEPAL-CM/ MDSL de fecha 14 de marzo del 2024, la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2024 en el distrito de San Luis;Estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión ordinaria de la fecha y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó con el voto favorable necesario, la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2024” en el distrito de San Luis, a realizarse el día 25 de mayo del 2024. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la recepción de Expedientes Matrimoniales e inscripción hasta las 17:00 horas del día martes 14 de mayo del 2024. Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos para contraer Matrimonio Civil Comunitario 2024, deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como pago único la suma de S/. 150.00 (Ciento cincuenta con 00/100 soles), por concepto de derecho administrativo correspondiente a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2024”. Artículo Quinto.- FACÚLTASE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis, y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, la difusión de la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2275298-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES