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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / f) Solicitar a las entidades, funcionarios, a las personas naturales o personas jurídicas la información, documentación u opiniones que se consideren necesarias para la resolución de los asuntos materia de su competencia. g) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del procedimiento administrativo sancionador. 4.3 Órgano de segunda instanciaEs el órgano resolutivo del CONCYTEC, integrante del procedimiento administrativo sancionador, encargado de conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos por los administrados contra las resoluciones emitidas por el Órgano Decisor del procedimiento administrativo sancionador. Dicho órgano posee independencia técnica y funcional, así como autonomía en sus decisiones y recae en el superior jerárquico del Órgano Decisor. Los pronunciamientos del órgano de segunda instancia que así se determinan expresamente, constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria para la determinación de responsabilidad administrativa, debiendo, en ese caso, ser publicados en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del CONCYTEC. CAPÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 5.1. De las infracciones al ejercicio de la investigación cientí fi ca Las infracciones para los efectos de las sanciones se califi can como Leves (L), Graves (G) y Muy Graves (MG) de acuerdo a la Tabla 1: Tabla 1. Infracciones (…) 5.2 De las sanciones Las sanciones administrativas aplicables a los investigadores por las infracciones previstas en el presente Código (ver Tabla 1) son: a) Multa (sanción pecuniaria). b) Suspensión de pertenencia al SINACYT. c) Expulsión de fi nitiva del SINACYT. La graduación de las sanciones es establecida en la siguiente Tabla 2: Tabla 2. Sanciones (…) 5.3 De las sanciones de suspensión de pertenencia y expulsión de fi nitiva del SINACYT La suspensión de pertenencia al SINACYT implica que la persona natural no podrá recibir servicios proveídos por el CONCYTEC durante el tiempo de la sanción. La expulsión de fi nitiva del SINACYT implica que la persona natural o jurídica queda de fi nitivamente prohibida de recibir servicios proveídos por el CONCYTEC. Entre los servicios que se suspenden o prohíben, según sea el caso, se incluye el registro de investigadores en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT y el acceso a las subvenciones otorgadas por el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA. 5.4 Registro de sanciones El registro de sanciones está a cargo de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento - DEGC del CONCYTEC, quien consolida la información y la pone a disposición del público en general. En el registro debe constar la siguiente información, según corresponda: a) La infracción cometida y la sanción impuesta.b) El nombre del investigador o institución que cometió la infracción. c) Las reincidencias.d) Cualquier otro dato que resulte pertinente.e) Periodo de vigencia de la sanción. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 6.1 Procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. En lo demás, se aplica el artículo 255 del TUO de la Ley N° 27444. 6.2 Presentación de la denuncia Las denuncias son presentadas de forma física o virtual a través de la mesa de partes del CONCYTEC o a través del canal establecido para ello. Deben contener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio, correo electrónico del denunciante, número de documento nacional de identidad, pasaporte o carné de extranjería. Si la denuncia es presentada por persona jurídica, además de la razón social, deberá consignarse el número que la identi fi ca en el Registro Único de Contribuyentes y los datos de quien la representa. 2. Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma clara, detallada y coherente, incluyendo la identi fi cación de los presuntos autores y partícipes de los hechos denunciados, y sus domicilios, de conocerse. 3. Las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan la constatación de los hechos denunciados. 4. Los medios probatorios o de evidencia con los que cuente y que permitan iniciar las indagaciones. 5. Manifestación del compromiso del denunciante para permanecer a disposición de la entidad, a fi n de brindar las aclaraciones que hagan falta o proveer mayor información sobre las acciones u omisiones motivo de la denuncia. 6. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido de hacerlo. 7. Cualquier otro elemento que permita la comprobación del hecho denunciado. 8. De considerarlo pertinente, podrá incluir la autorización para la noti fi cación vía correo electrónico, de acuerdo al TUO de la Ley N° 27444 y/o cualquier otro mecanismo de notifi cación electrónica que pudiera aprobarse. Si el denunciante no cuenta con la documentación, en todo o en parte, que permita acreditar la comisión de la infracción, debe indicar la entidad o unidad o dependencia que cuente con ella, a efectos que el órgano instructor solicite dicha documentación para su incorporación en el legajo de la denuncia. 6.3 Por iniciativa u orden superior o comunicación de otro órgano o institución El requerimiento o comunicación para el inicio de procedimiento administrativo sancionador solicitado por orden superior u otro órgano del CONCYTEC u otra entidad debe cumplir con acompañar la siguiente información: 1. Los hechos que ameritan indagación deben ser expuestos en forma clara, detallada y coherente, incluyendo la identi fi cación de los posibles autores y participes de los mismos, y sus domicilios, de conocerse. 2. Las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan la constatación de los hechos comunicados 3. Los medios probatorios o de evidencia con los que cuente y que permitan iniciar las indagaciones. 4. Cualquier otro elemento que permita la comprobación del hecho u hechos comunicados. De ser posible indicar las posibles faltas cometidas que sean competencia del CONCYTEC.