Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / 6.4 Recursos administrativos Contra la Resolución de Sanción Administrativa, el administrado puede interponer recurso de reconsideración o de apelación contra las resoluciones emitidas por el Órgano Decisor del procedimiento administrativo sancionador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la notifi cación de la resolución y debe resolverse dentro del plazo establecido en el TUO de la Ley 27444. 6.5 Cómputo de plazosLos plazos en días dentro del procedimiento administrativo sancionador se computan por días hábiles. A dichos plazos del procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda, se agrega el “término de la distancia” previsto en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial. 6.6 Eximentes y atenuantesPara el presente Código, es de aplicación el artículo 257 del TUO de la Ley N° 27444. 6.7 AgravantesExisten factores agravantes que son valorados al momento de sancionar la infracción, los cuales son: a) No colaborar con todos los requerimientos y los procedimientos de la investigación. b) Intentar o cometer un soborno para evitar la investigación o el procedimiento sancionador. c) Cometer la infracción deliberadamente y de manera mal intencionada. d) Ocultar o eliminar información o documentación que comprueben la infracción. e) Reincidir en la mala conducta cientí fi ca. 6.8 Agotamiento de la vía administrativaLa resolución de segunda instancia que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno. Las decisiones de segunda instancia podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial mediante un proceso contencioso-administrativo. 6.9 Autonomía de la responsabilidad administrativa con relación a la responsabilidad penal La determinación de la responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Si al determinarse la comisión de una infracción administrativa hubiese la presunción de la comisión de un ilícito penal el Órgano Decisor, comunica a la Procuraduría Pública, para que proceda conforme a sus facultades. CAPÍTULO VII EJECUCIÓN DE SANCIONES 7.1 Ejecución de la sanción La sanción es ejecutiva cuando se agote la vía administrativa. 7.2 Ejecución de sanciones de multaEl Órgano Decisor remite a la O fi cina de Finanzas a cargo de la cobranza y ejecución coactiva de las multas, la resolución de sanción administrativa que haya adquirido carácter ejecutorio y sea exigible para las acciones correspondientes. 7.3 Ejecución de sanciones de suspensión de pertenencia y expulsión de fi nitiva del SINACYT Una vez que sea ejecutoriada la sanción, la DEGC procede a registrar al sancionado en el registro de sanciones, según lo señalado en el numeral 5.5 del presente Código, y comunica a los órganos competentes la sanción para el inicio de las acciones que les correspondan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Aplicación supletoria Las disposiciones reguladas en el TUO de la Ley N° 27444 se aplican supletoriamente al presente Código. Artículo 2.- Derogar la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del “Código Nacional de la Integridad Cientí fi ca”, formalizado por Resolución de Presidencia Nº 192-2019-CONCYTEC-P. Artículo 3.- Formalizar la aprobación de la versión actualizada del “Código Nacional de la Integridad Cientí fi ca”, considerando las modi fi caciones referidas en el artículo N° 1 de la presente Resolución, la cual se encuentra contenida en el Anexo adjunto, la misma que deberá ser publicada en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC (www.concytec.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que las disposiciones procedimentales materia de la formalización de la presente Resolución son de aplicación inmediata, inclusive a los procedimientos que se encuentran en trámite. Artículo 5.- Disponer que en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos al amparo de lo dispuesto en el presente “Código Nacional de la Integridad Cientí fi ca” actúan como órgano instructor, la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento; como órgano decisor, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento; y como órgano de segunda instancia, la Presidencia del CONCYTEC, en tanto superior jerárquico del órgano decisor. Artículo 6.- A la entrada en vigencia del “Código Nacional de Integridad Cientí fi ca” aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 028-2024-CONCYTEC-P, continuarán actuando, la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento como órgano instructor; la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento como órgano decisor; y la Presidencia del CONCYTEC será el órgano de segunda instancia, en tanto superior jerárquico del órgano decisor. Artículo 7.- El Comité de Integridad Cientí fi ca (CIC), formalizado a través de la Resolución de Presidencia N° 020-2021-CONCYTEC-P, mantendrá vigencia por un plazo de hasta diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sólo para cumplir con remitir al Órgano Instructor, un informe de las acciones realizadas, así como transferir el acervo documentario y expedientes que estuvieron a su cargo, al órgano instructor a que se hace referencia en el artículo precedente. Una vez que se haya presentado el mencionado informe y sin perjuicio del plazo otorgado, el CIC queda disuelto, dándosele las gracias a cada uno de sus miembros por los servicios prestados. Artículo 8.- Notifi car la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la O fi cina General de Administración, a la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento y a la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento, para su conocimiento y fi nes. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el mismo día, su publicación en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC (www.concytec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 2275126-1