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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control; prorrogándose la entrada en vigencia de algunos artículos hasta el 31 de octubre de 2023; De igual forma, mediante Resolución Administrativa N° 222-2023-ANC-MP-J, de fecha 30 de octubre de 2023, se dispuso la modi fi cación de los artículos Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, modi fi cados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J y la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J; y la modi fi cación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado con Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, modi fi cados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J; y la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J; prorrogándose la entrada en vigencia de algunos artículos hasta el 31 de diciembre de 2023; Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 259-2023-ANC-MP-J, de fecha 27 de diciembre de 2023, se dispuso la modi fi cación de los artículos Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, modi fi cados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J y la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J; y la Resolución Administrativa N° 222-2023-ANC-MP-J; y la modi fi cación de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado con Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, modi fi cados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J; y la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J; y la Resolución Administrativa N° 222-2023-ANC-MP-J; prorrogándose la entrada en vigencia de algunos artículos hasta el 31 de marzo de 2024; Considerando que aún no ha concluido la implementación y operatividad de la UE: ANC-MP; y en consecuencia, el funcionamiento a plenitud de todos los órganos de apoyo y de línea previstos en el Reglamento de Organización y Funciones, necesarios para la completa operatividad de toda la estructura orgánica de la ANC-MP se encuentra en desarrollo, fue necesario prorrogar la vigencia integral del Reglamento de Organización y Funciones por un plazo adicional de noventa y uno (91) días adicionales, precisando y adecuando las disposiciones que sean complementarias con el mismo fi n, conforme a la Resolución Administrativa N° 259-2023-ANC-MP-J antes nombrada; y, advirtiendo que los últimos cambios de dirección y gestión administrativa en el Pliego 022: Ministerio Público, así como la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico (UE:012-1745 ANC-MP); sigue en proceso y desarrollo, di fi cultando la pronta implementación de los órganos de apoyo y de línea de la Autoridad Nacional de Control, es necesario prorrogar la vigencia del Reglamento de Organización y Funciones por un plazo de sesenta y uno (61) días adicionales, precisando y adecuando las disposiciones que sean necesarias para tal fi n; En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley N° 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, modi fi cados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J; la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J; la Resolución Administrativa N° 222-2023-ANC-MP-J; y la Resolución Administrativa N° 259-2023-ANC-MP-J; en los siguientes términos: “ARTICULO SEGUNDO.- PÓNGASE en vigencia el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, los mismos que regirán a partir del 1 de junio de 2024, con arreglo a la implementación de los órganos de apoyo y de línea de la Autoridad Nacional de Control; salvo disposición resolutiva expresa de su Jefatura Nacional”. “ARTICULO TERCERO.- DERÓGUESE el “Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno”, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y sus modi fi catorias; con excepción de los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 (excepto el tercer párrafo), 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 (excepto el segundo párrafo), 47, 48 y 49; los mismos que continuarán en vigencia hasta el 31 de mayo de 2024; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control”. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado con Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC- MP-J, modi fi cados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J; la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J; la Resolución Administrativa N° 222-2023-ANC-MP-J; y la Resolución Administrativa N° 259-2023-ANC-MP-J; en los siguientes términos: “TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-MP entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, los mismos que regirán a partir del 1 de junio de 2024, con arreglo a la implementación de los órganos de apoyo y de línea de la ANC-MP; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la ANC-MP”. “Segunda.- Deróguese las normas que se opongan o contradigan al presente Reglamento, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y sus modi fi catorias; con excepción de los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 (excepto el tercer párrafo), 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 (excepto el segundo párrafo), 47, 48 y 49, los mismos que continuarán en vigencia hasta el 31 de mayo de 2024; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la ANC-MP”. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y a la O fi cina de Imagen Institucional del Ministerio Público, la difusión de la presente resolución, a través de los medios informáticos de la institución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al Fiscal de la Nación, Coordinaciones Nacionales de las fi scalías especializadas, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Fiscales integrantes de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Observatorio de Criminalidad, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información y O fi cina de Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese y comuníquese. ANTONIO FERNÁNDEZ JERI Jefe Nacional 2275309-1