Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Rectifican error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución de Secretaria General Nº 309-2023/SG así como en el Título de la Directiva RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 013-2024/SG Lima, 30 de enero de.2024LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA HA EXPEDIDO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓNVISTO: El Informe N° D000024-2024-SERPAR-LIMA-GPPM de fecha 12 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 309-2023/SG del 29 de Diciembre del 2023 se aprobó la Directiva Nº 04-2023/SG/SERPAR-LIMA/MML Directiva para la Implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico del Servicio de Parques de Lima-SERPAR LIMA para el Ejercicio Fiscal 2024”, la misma que fue publicada en su forma total en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre del 2023. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 212.1 del artículo 212 1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2, el error material en el acto administrativo puede ser recti fi cado con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (El subrayado es nuestro); Que, al respecto, Morón Urbina3 señala que los errores materiales para poder ser recti fi cados por la Administración Pública deben: i) evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación y ii) el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis. En tal sentido, estos errores no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este ni afectan al sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo; Que, en el presente caso, y de la revisión de la Resolución de Secretaría General N° 309-2023-SERPAR LIMA/SG se observa que se ha incurrido en error material en el Artículo Primero, así como también en el Título de la Directiva en el número de Directiva que en vez de Directiva N° 04-2023/SG/SERPAR LIMA/MML debe de ser Directiva N° 05-2023/SG/SERPAR LIMA/MML, Que, conforme a lo señalado, el error material incurrido no altera lo sustancial del contenido de la Resolución de Secretaría General, toda vez que ya se había aprobado una Directiva N°04-2023/SG/SERPAR LIMA/MML. Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero .- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución de Secretaria General N.º 309-2023/SG así como en el Título de la Directiva quedando en los siguientes términos: DICE DEBE DECIR Pág. 189 resolución de secretaría general N° 309-2023/SG del 29/12 Art. PrimeroPág. 189 resolución de secretaría general N° 309-2023/SG del 29/12 Art. Primero Aprobar la Directiva Nº 04-2023/ SG/Serpar- Lima/MML “Directiva para la implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público del Servicio de Parques de Lima –SERPAR LIMA para el ejercicio fi scal 2024”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.Aprobar la Directiva Nº 05-2023/ SG/Serpar-Lima/ MML “Directiva para la implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público del Servicio de Parques de Lima –SERPAR LIMA para el ejercicio fi scal 2024”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Pág. 190 Pág. 190 Directiva Nº 04-2023/SG/ SERPARLIMA/MML “Directiva para la implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público del Servicio de Parques de Lima –SERPAR LIMA para el ejercicio fi scal 2024”.Directiva Nº 05-2023/SG/ SERPARLIMA/MML “Directiva para la implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público del Servicio de Parques de Lima –SERPAR LIMA para el ejercicio fi scal 2024”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELMER NERI LINARES SOLANO Secretario General Servicio de Parques de Lima 1 DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY N° 27444: “Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 MORÓN URBINA, Juan Carlos, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), Tomo II, 4ta Edición, 2019, Lima, Pág. 150. 2275025-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que regula el procedimiento para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en la jurisdicción del distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 496-2024/MDC Carabayllo, 6 de marzo de 2024 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Informe Nº 142-2023-GDELT/ MDC de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; el Informe Nº 1251A-2023-SGC-GDELT/MDC de la Subgerencia de Comercialización; Informe Nº 147-2023-GPPCI/MDC de la Gerencia de Planeamiento,