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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / 2.4.1 Responsabilidad de las instituciones de investigación en CTI (…) Toda institución de investigación en CTI, pública o privada, debe: a) Tener políticas y procedimientos claramente defi nidos para hacer frente a las denuncias de mala conducta cientí fi ca. b) Contar con una o fi cina que haga las veces de OIC que le permita realizar y coordinar las siguientes acciones: i. Desarrollar programas de educación y difusión para promover una cultura de integridad cientí fi ca dentro de la institución. ii. Crear programas y actividades de mentoría y entrenamiento en integridad cientí fi ca para mentoreados e investigadores. iii. Recepcionar, investigar y evaluar denuncias por mala conducta cientí fi ca, así como sancionar de acuerdo a sus normativas internas. iv. Informar y, de corresponder, remitir los documentos de la denuncia al CONCYTEC. c) De fi nir formalmente los procedimientos para hacer frente a las denuncias de mala conducta cientí fi ca, conforme a sus competencias, a través de la o fi cina que haga las veces de OIC. d) Informar a las AF-CTI y al CONCYTEC los actos de mala conducta cientí fi ca, así como la decisión tomada por la institución, una vez concluido el procedimiento. 2.4.2 (…) 2.4.3 Responsabilidad de las revistas cientí fi cas (…) b) Si la revista cientí fi ca identi fi ca y veri fi ca un acto de mala conducta cientí fi ca relacionado a los resultados de una investigación cientí fi ca sometida o publicada, los editores de la revista deben informar inmediatamente a las instituciones de donde procede la investigación cientí fi ca, a la AF-CTI que la subvenciona, de ser el caso, a los autores de la publicación y al CONCYTEC de esta ocurrencia. (…) CAPÍTULO III SOBRE LA CONDUCTA CIENTÍFICA Y SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (…) 3.2 Derechos del denunciado y del denunciante 3.2.1 Afectación de la reputaciónDe no encontrarse mala conducta cientí fi ca y que el investigador haya sido afectado en su reputación por la investigación, la institución en la que se presentó y evaluó la denuncia deberá realizar los esfuerzos razonables para restaurar su reputación, previa consulta con el afectado. La institución que evaluó la denuncia debe realizar las siguientes acciones: a) Noti fi car el resultado fi nal a las personas involucradas en la investigación. b) Divulgar el resultado fi nal en los medios adecuados. c) Retirar toda referencia a la denuncia de mala conducta cientí fi ca del legajo personal del investigador. La institución de investigación en CTI que recoge la denuncia debe realizar los esfuerzos razonables para guardar reserva de las denuncias que se presenten contra los investigadores mientras dure el proceso de investigación hasta la respectiva resolución de inicio de procedimiento o archivo. 3.2.2 (…) 3.2.3 (…)CAPÍTULO IV ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 4.1. Órgano Instructor Es la autoridad responsable de conducir la fase instructiva en primera instancia del procedimiento administrativo sancionador, y recae en el órgano que establezca el CONCYTEC. El Órgano Instructor es competente para: a) Recibir los requerimientos de indagación que provengan de orden superior o comunicación de otro órgano o institución, y las denuncias formuladas por personas naturales o jurídicas guardando las reservas del caso. b) Iniciar de o fi cio, las indagaciones preliminares correspondientes ante la presunta comisión de una infracción que pudiera ser pasible de sanción por el CONCYTEC derivados de los requerimientos de indagación o las denuncias recibidas. c) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de la normatividad sobre ciencia, tecnología e innovación. d) Conducir la etapa de la instrucción del procedimiento administrativo sancionador. e) Solicitar a las entidades, funcionarios y a las personas naturales la información, documentación u opiniones que se consideren necesarias para la mejor resolución de los asuntos materia de su competencia. f) Suscribir los requerimientos de información y/o documentación a las entidades, administrados, entre otros. g) Declarar “no ha lugar a trámite” una denuncia en caso que luego de las indagaciones correspondientes, considere que no existen indicios su fi cientes para dar lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, noti fi cando al denunciante el rechazo con la debida motivación. h) Emitir pronunciamiento señalando la existencia o inexistencia de una infracción proponiendo la imposición de la sanción, el cual es remitido al órgano decisor. En los casos que opine sobre la inexistencia de infracción dar por fi nalizado el procedimiento administrativo sancionador y dispone el archivo del expediente. i) Evaluar la prescripción de la potestad sancionadora, de o fi cio o a pedido de parte. j) Archivar los expedientes en caso se indique que no procede la investigación o se encuentren prescritos. k) Dictar las medidas cautelares y/o provisionales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del TUO de la Ley N° 27444. l) Las demás facultades que se encuentran comprendidas en el artículo 255 del TUO de la Ley N° 27444. 4.2 Órgano Decisor Es la autoridad responsable de la fase decisora en primera instancia del procedimiento administrativo sancionador, que recae en el órgano que establezca el CONCYTEC. El Órgano Decisor es competente para: a) Imponer sanciones en el marco del procedimiento administrativo sancionador o disponer la absolución y consecuente archivo del procedimiento conforme a los dispositivos legales sobre la materia. b) Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones sancionadoras que emita. c) Elevar al Órgano competente los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones sancionadoras que emita. d) Declarar consentidas las sanciones que no hayan sido impugnadas dentro del plazo establecido. e) Comunicar a la o fi cina respectiva para su ejecución la disposición de sanciones de multas consentidas.