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56 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2014-JUS; y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER que el representante alterno designado por el Ministerio del Interior conformará la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, solo en ausencia del representante titular designado, a partir del 04 de octubre de 2023. CARGOINTEGRANTE ALTERNO Director Nacional de Investigación Criminal (DIRNIC PNP) Segundo.- OFICIALIZAR la inclusión de la abogada Yanina Alcca Ramírez, vicepresidenta de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú – Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Huaura, como representante titular de la mencionada institución en la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 24 de octubre de 2023. Tercero.- ESTABLECER que el representante alterno abogado José Luis Silvestre Cortez, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Este, participará en la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en caso de ausencia del representante titular designado, a partir del 24 de octubre de 2023. Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de la Presidencia de la Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la O fi cina de Administración de esta Corte Superior, de la Administración del Módulo del CPP y de los integrantes de la comisión, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2274750-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril CIRCULAR N° 0010-2024-BCRP Lima, 1 de abril de 2024El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,35624 16 11,413412 11,36004 17 11,417233 11,36385 18 11,421064 11,36765 19 11,424885 11,37146 20 11,428716 11,37527 21 11,43253 7 11,37907 22 11,43636 8 11,38288 23 11,440199 11,38670 24 11,44402 10 11,39051 25 11,44785 11 11,39432 26 11,45168 12 11,39814 27 11,4555213 11,40195 28 11,4593514 11,40577 29 11,46319 15 11,40959 30 11,46703 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2275057-1 CONTRALORÍA GENERAL Modifican el Plan Operativo Institucional 2024 de la Contraloría General de la República y aprueban los Planes Anuales de Control 2024 de setecientos cincuenta y siete Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 184-2024-CG Lima, 27 de marzo de 2024VISTOS:El Memorando N° 000541-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000307-2024-CG/PLPREPI y el Proveído N° 004527-2024-CG/PLPREPI de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; la Hoja Informativa N° 000349-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000402-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que las acciones de control se realizan con sujeción