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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (02/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 2 de abril de 2024 El Peruano / de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/ normas-legales). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2273087-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Declaran duelo distrital por fallecimiento de ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2024-MSB-A San Borja, 1 de abril de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el 31 de marzo del presente año, se ha producido el lamentable fallecimiento del ex Alcalde Hugo Alberto Sánchez Solari, notable y correcto ciudadano sanborjino, quien ostentó el cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja desde 1984 hasta 1992, ejerciendo cada uno de ellos con probidad y responsabilidad; Que, ante esta irreparable pérdida, como muestra de nuestro profundo respeto y sentido pesar, es pertinente que se declare duelo distrital, disponiéndose el izamiento del pabellón nacional y de la bandera de la Municipalidad Distrital de San Borja a media asta; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DECLARAR DUELO DISTRITAL, durante los días 01 y 02 de abril del 2024, por el sensible fallecimiento del señor HUGO ALBERTO SÁNCHEZ SOLARI ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Segundo.- DISPONER que el Pabellón Nacional y la bandera de la Municipalidad Distrital de San Borja sean izadas a media asta en todas las instituciones públicas y privadas del distrito, en señal de duelo durante los días señalados en el Artículo precedente. Artículo Tercero.- SE LE RINDAN honras fúnebres al ex Alcalde de la Municipalidad distrital de San Borja, señor HUGO ALBERTO SÁNCHEZ SOLARI, como justo homenaje por su invaluable aporte al distrito y al país. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2275234-1MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza que autoriza la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2024” en el distrito de San Luis ORDENANZA N° 358-MDSL/C San Luis, 26 de marzo del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 026-2024-MDSL-SG de fecha 16 de febrero del 2024, de la Secretaría General; el Informe N° 000050-2024-MDSL/GPEP de fecha 22 de febrero del 2024, de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; el Informe Legal N° 000079-2024-MDSL-GAJ de fecha 13 de marzo del 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 000340-2024-MDSL-GM de fecha de 13 de marzo del 2024, de la Gerencia Municipal; y, el Dictamen N° 006-2024-CEPAL-CM/MDSL de fecha 14 de marzo del 2024, de la Comisión Ordinaria de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales del Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional-Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley; Que, en el artículo 233° del Código Civil, se establece que, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 234° del Código Civil, se establece que, el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales; Que, en el artículo 248° del código antes mencionado, se señala que, quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde