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6 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / intervinientes, en el marco de lo establecido en la normativa vigente que regula las Políticas Nacionales . El PLANRES se actualiza cada diez (10) años , en base al análisis del cumplimiento de sus objetivos especí fi cos y metas, así como en la identi fi cación de nuevas necesidades de solución . La articulación intersectorial, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PLANRES le corresponde al MINAM en coordinación con los sectores involucrados. Las autoridades competentes a cargo de las acciones y metas plani fi cadas en el PLANRES están obligadas a remitir la información requerida por el MINAM hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, bajo responsabilidad. El MINAM coordina con las autoridades competentes la implementación de las medidas correctivas que correspondan, a fi n de que las autoridades competentes cumplan con las metas planifi cadas del PLANRES a su cargo. El MINAM publica anualmente en su portal institucional los reportes del avance y cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el PLANRES, así como las medidas correctivas, los cuales son elaborados a partir de la recopilación, sistematización y evaluación de la información proporcionada por las entidades que tienen compromisos a su cargo en el citado Plan. El MINAM remite al CEPLAN el informe anual con el reporte de cumplimiento del PLANRES, dentro del plazo establecido por dicha entidad, así como a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República.” Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente y de los diversos actores de los tres niveles de gobierno en el marco de sus funciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2276184-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2024-MINAM A solicitud del Ministerio del Ambiente, se publica Fe de Erratas d e la Resolución Ministerial N° 109-2024-MINAM, publicada en la edición del día 3 de abril de 2024. - En el noveno considerando; DICE: “CONSIDERANDO: (...) Que, en este contexto, mediante O fi cio N° D001807- 2024-PCM-SC, la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, traslada al Ministerio del Ambiente el O fi cio N° 361-2024-A-MPA de la Municipalidad Provincial de Abancay, a través del cual señala que con fecha 08 de agosto de 2024 se realizó la diligencia de clausura y cierre de fi nitivo del botadero municipal de Quitasol (…)” DEBE DECIR: “CONSIDERANDO: (...) Que, en este contexto, mediante O fi cio N° D001807- 2024-PCM-SC, la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, traslada al Ministerio del Ambiente el O fi cio N° 361-2024-A-MPA de la Municipalidad Provincial de Abancay, a través del cual señala que con fecha 08 de marzo de 2024 se realizó la diligencia de clausura y cierre de fi nitivo del botadero municipal de Quitasol (…)” 2276121-1 CUL TURA Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000149-2024-MC San Borja, 2 de abril del 2024 VISTOS; el Proveído Nº 002962-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000335-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000308-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000413-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la norma, la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a