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20 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130- 2003-RE; el Decreto Supremo N° 020-2002-RE, que dispone la creación de las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0579-2002-RE, que dicta Normas para la Implementación de O fi cinas Descentralizadas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Manuel Jesús Soares Documet, como Director de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, el 29 de abril de 2024. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2275802-1 SALUD Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2024/MINSA Lima, 2 de abril del 2024Visto; el Expediente Nº OGGRH020240000566, que contiene la Nota Informativa Nº D000318-2024-OGGRH-MINSA, emitida por el Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 192-2024-OGGRH/MINSA, de fecha 16 de febrero de 2024, se aprobó la actualización de los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 554) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, mediante el documento de Visto, el Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos propone designar a la señora Liz Violeta Landeo Moreno, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que a través del Informe Nº D000573-2024-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la citada acción de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora LIZ VIOLETA LANDEO MORENO, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP – P Nº 554), Nivel F-4, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2275876-1 Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31633, Ley que implementa y desarrolla los bancos de leche humana, su exposición de motivos y el Decreto Supremo que lo aprueba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2024/MINSA Lima, 2 de abril del 2024 Visto, el Expediente Nº DGIESP20230000800, que contiene el Memorándum Nº D001181-2024-DGIESP- MINSA y el Informe Nº D000087-2024-DGIESP-DVICI- MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D000300- 2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 10 de la citada Ley re fi ere que toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y su fi ciente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones; Que, la Ley Nº 31633, Ley que implementa y desarrolla los bancos de leche humana, tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de bancos de leche humana en el país, como una estrategia de prestación de servicios de salud para la