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14 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / en el numeral 3.3. del artículo 3 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal; los artículos 29-A y 52-B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N.º 635. b. Como pena aplicable por conversión en ejecución de sentencia, como alternativa a la pena privativa de libertad efectiva, conforme a lo señalado en los artículos 29-A y 52-B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, así como en el segundo y tercer párrafo del artículo 5-A del Decreto Legislativo 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal. [...]4.3 Para personas condenadas o procesadas por delitos culposos: a. Como medida coercitiva más gravosa para los procesados por delitos culposos se impone la medida de comparecencia restrictiva con la medida de vigilancia electrónica personal, conforme el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1322 . b. Como alternativa a la pena privativa de libertad, luego de dictada la sentencia condenatoria, siempre que la pena privativa de libertad impuesta no sea mayor a seis (6) años. c. Como pena aplicable por conversión en ejecución de sentencia si la pena impuesta es no mayor a seis (6) años . “Artículo 23.- De la Revocatoria23.1 La medida de la vigilancia electrónica personal es revocada si durante su ejecución, el usuario ha reincidido en la comisión de un nuevo delito doloso, se ha dictado en su contra prisión preventiva en un proceso distinto, ha infringido reiteradamente alguna regla de conducta impuesta, daña el dispositivo o servicio de tal manera que impida el monitoreo o control o cuando el Instituto Nacional Penitenciario haya comunicado una alerta grave o muy grave. La revocatoria es decidida por el juez en una audiencia, sin perjuicio de ser procesado por el delito previsto en el artículo 413-A del Código Penal. 23.2 La audiencia de revocatoria se realiza dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicado o conocido alguno de los supuestos antes descritos por parte del juez competente, bajo responsabilidad funcional. Esta audiencia tiene el carácter de inaplazable y se realiza con presencia obligatoria del fi scal, la defensa y el usuario. Si este último se niega a estar presente o no es habido, la audiencia se lleva a cabo con presencia de su defensa. Rige lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957. 23.3 Determinada la revocatoria de la medida, se procede con la desinstalación del dispositivo electrónico y se ordena el internamiento en un establecimiento penitenciario. Si el usuario no es habido, el juez dispondrá las acciones necesarias para su captura. 23.4. En caso el INPE advierta el daño, destrucción, inutilización del dispositivo electrónico, o el bloqueo o alteración del su funcionamiento, comunicará a la Policía Nacional para que realice la veri fi cación policial respectiva. Si el usuario, al momento de la constatación policial, no se encuentra dentro del ámbito geográ fi co establecido, la Policía Nacional del Perú se encuentra habilitada para su búsqueda y captura, comunicando el hecho de manera inmediata al Ministerio Público por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 413-A del Código Penal. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presento Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Protocolos y directivas para la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, elabora y aprueba los protocolos y directivas para la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2276184-1 Designan coordinador de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 80-2024-JUS/PRONACEJ SUMILLA: Se resuelve, entre otros, designar al señor Juan Reynaldo Rubin Hananias en el cargo de con fi anza de coordinador/a de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles. Lima, 1 de abril de 2024 VISTOS: El Informe N° 00068-2024-JUS/PRONACEJ- UGMSI de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, los Informes N.º 00126-2024-JUS/PRONACEJ-UGRH y 00127-2024-JUS/PRONACEJ- UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal N.º 00102-2024-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N.º 006-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 1 de febrero de 2019, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en con fl icto con la ley penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N.º 0119- 2019-JUS, publicada el 1 de abril de 2019 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Centros Juveniles” en el Pliego 006: “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; Que, mediante la Resolución Ministerial N.º 0247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del PRONACEJ y se derogaron las Resoluciones Ministeriales N.º 0120-2019-JUS y 0301-2019-JUS; Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ,