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9 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / persona natural o jurídica titular de cultivos de caña de azúcar, a quien se entiende, para efectos de la presente ley, como productor de caña de azúcar; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la acota Ley dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego, el/la Ministro/a del Ambiente y el/la Ministro/a de la Producción, aprueba el reglamento de la referida Ley; Que, a través del Informe Técnico N° 011-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MGE, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, concluye que el proyecto de Reglamento de la referida Ley N° 31949, ha sido elaborado, entre otros, en base a los aportes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Producción, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, del Instituto Nacional de Innovación Agraria, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, entidades estatales vinculadas a la Ley; señala además, que la propuesta del reglamento consta de cinco (5) títulos, veintitrés (23) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias fi nales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias y un (1) anexo; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría General N° 0025-2024-MIDAGRI-SG, se modi fi có la Agenda Temprana del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el año 2024, aprobada por Resolución Ministerial N° 0019-2024-MIDAGRI, a fi n de incorporar el problema público: “Afectación de la salud de la población y deterioro en la calidad del aire por la quema en pie de la caña de azúcar”, el cual fue identi fi cado por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, que se consigna en el Anexo de la referida Resolución de Secretaría General; Que, conforme al contenido del acotado Informe Técnico N° 011-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MGE, resulta necesaria la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, con el propósito de recibir comentarios de las personas interesadas; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, del referido Reglamento, de su Exposición de Motivos y del Anexo, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por un plazo de diez (10) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda. Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación Disponer que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, se encargue de la recepción, consolidación y sistematización de los comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo, citado en el artículo precedente, las que se recibirán a través del correo electrónico institucional: regulacionquemacana@midagri.gob.pe, Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital. midagri.gob.pe) o a través de O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicado en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fi n de elaborar la propuesta fi nal del acotado Reglamento. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2276011-1 Aprueban requisitos sanitarios para la importación de carne y despojos comestibles de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada) frescos, refrigerados o congelados procedentes del Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000011-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 27 de marzo de 2024 VISTO: El INFORME Nº D000012-2024-MIDAGRI-SENASA- DSA-SDCA de fecha 8 de marzo de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;