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12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FRANCISCO BARCO RONDÁN Viceministro de Economía 2275990-1 EDUCACIÓN Aprueban documentos de soporte al proceso educativo denominados “Educación económica y financiera” y “Propiciamos la vida en democracia” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 035-2024-MINEDU Lima, 2 de abril de 2024VISTOS, el Expediente N° DES2024-INT-0193728, el Informe N° 00465-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR- DES elaborado de manera conjunta por la Dirección de Educación Secundaria y la Dirección de Educación Primaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00417-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 33 de la Ley N° 28044 establece que el Currículo Nacional de la Educación Básica es abierto, fl exible, integrador y diversi fi cado. Se sustenta en los principios y fi nes de la educación peruana; así como con los objetivos de la educación básica; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Educación Básica es la etapa del Sistema Educativo destinada a la formación integral de la persona para el logro de su identidad personal y social, el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades laborales y económicas, mediante el desarrollo de competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y e fi cazmente en los diversos ámbitos de la sociedad;Que, el artículo 27 del referido reglamento señala que el Currículo Nacional de la Educación Básica (en adelante, CNEB) guarda coherencia con los fi nes y principios de la educación peruana, señalados en la Ley, el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de la Educación Básica. Es la base de la Política Pedagógica Nacional y es elaborado por el Ministerio de Educación; asimismo, su contenido está fundamentado en un diagnóstico de la realidad sociocultural y económica, así como de las necesidades y demandas de las generaciones en formación. Tiene un sustento pedagógico y guarda coherencia con las demandas globales a la educación del mundo contemporáneo en el campo de la cultura, la ciencia y la tecnología; Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se aprueba el CNEB, documento marco de la política educativa de la educación básica en el cual se establece el per fi l de egreso como la visión común e integral de los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al término de la Educación Básica. Uno de los once aprendizajes establecidos en el per fi l de egreso señala que: “El estudiante propicia la vida en democracia a partir del reconocimiento de sus derechos y deberes y de la comprensión de los procesos históricos y sociales de nuestro país y del mundo”; Que, a fi n de concretar en la práctica educativa las intenciones que se expresan en el per fi l de egreso, el CNEB establece competencias que el estudiante debe de desarrollar en su tránsito por la Educación Básica, entre las que se encuentran la competencia 16 denominada: “Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común”, la competencia 17 denominada: “Construye interpretaciones históricas” y la competencia 19 denominada: “Gestiona Responsablemente los Recursos Económicos”; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31745, Ley que declara de interés nacional la introducción de contenidos curriculares de estudio sobre educación cívica e historia de la subversión y el terrorismo en el Perú en las instituciones educativas del país, dispone que el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, establecerá los procedimientos para la implementación de los referidos contenidos curriculares en todos los niveles del Currículo Nacional de la Educación Básica en las instituciones educativas del país; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31900, Ley que declara de interés nacional la incorporación en el Currículo Nacional de la Educación Básica de contenidos curriculares de estudios sobre educación fi nanciera y tributaria, contabilidad, economía y derechos del consumidor, dispone que el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, establecerá los procedimientos para la implementación de los referidos contenidos curriculares en todos los niveles del Currículo Nacional de la Educación Básica en las instituciones educativas del país; Que, bajo las consideraciones expuestas, la Dirección General de Educación Básica Regular, remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00465-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, a través del cual la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria proponen de manera conjunta la aprobación de los siguientes documentos de soporte al proceso educativo: (i) “Educación económica y fi nanciera” el mismo que se encuentra alineado a las capacidades y desempeños de la competencia 19 del CNEB denominada: “Gestiona responsablemente los recursos económicos”; y, (ii) “Propiciamos la vida en democracia”, el mismo que se encuentra alineado a las capacidades y desempeños de las competencias 16 y 17 del CNEB denominadas: “Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común” y “Construye interpretaciones históricas”, respectivamente, conforme con los documentos curriculares vigentes; Que, asimismo, mediante el Informe N° 00417-2024-MINEDU/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la aprobación de la propuesta; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y