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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (04/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial El Peruano , conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través del Informe Nº 000251-2024-DGIA- VMPCIC/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe N° 000735-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, y el Informe N° 000026-2024-DLL-DGIA-VMPICIC-MRG/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, emite opinión favorable para otorgar la distinción al señor Segundo Urbano Cancino Morales por su valiosa contribución a la tradición literaria tacneña y nacional; Que, el señor Segundo Urbano Cancino Morales tiene un rol fundamental en la literatura peruana, en especial en aquella hecha desde regiones, por: i) su labor editorial al mando de revistas literarias, considerando que, a lo largo de las últimas tres décadas del siglo XX, ha publicado tres de las revistas literarias más relevantes del sur del país: Kilka , Mojinete y Parásito y huésped , en donde promovió y publicó a lo mejor de la literatura peruana: Ricardo González Vigil, José Ruíz Rosas, Roger Santivañez, Enriqueta Beleván, Giovanna Pollarolo, entre otros y hasta presentó breves muestras de poesía de otros países y traducciones y ii) la publicación de dos minuciosas antologías de literatura tacneña: Poesía en Tacna y Narrativa en Tacna , ambas publicadas en el 2018 y que representan el rescate y la actualización de la literatura hecha en la región que sirve como testimonio de un universo literario que va más allá de las voces más representativas, dando fe del trabajo de nuevos valores de la escena literaria tacneña; Que, desde el punto de vista literario, la obra del señor Segundo Urbano Cancino Morales contribuye a la cultura por su visión y discurso poético, la expresión del poeta posee un tono desgarrador con el que se explora la naturaleza del hombre moderno, desde la idealización del amor y el progreso y desde el cuestionamiento a la forma en la que se relaciona con la sociedad, su rol especialmente a través del lenguaje. Además, el poeta se distingue por presentar a Tacna como una referencia imprescindible, rindiendo homenaje a todos aquellos elementos que con fi guran el olvido, siendo el desierto representado la mayoría de las veces por el páramo andino, un personaje fundamental en su obra; Que, entre los reconocimientos obtenidos, el señor Segundo Urbano Cancino Morales cuenta con el Segundo Premio en el Concurso Nacional de Poesía y Cuento José María Arguedas en 1970; Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura , en tal sentido, los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/ MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor SEGUNDO URBANO CANCINO MORALES, por su valiosa contribución a la tradición literaria tacneña y nacional. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2275727-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, del referido Reglamento, de su Exposición de Motivos y Anexo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0067-2024-MIDAGRI Lima, 3 de abril de 2024VISTOS: El O fi cio N° 0186-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; el Informe Técnico N° 011-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA- MGE de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe N° 0349-2024-MIDAGRI-SG/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico-normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, la Ley N° 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, tiene por objeto regular la quema en pie de cultivos de caña de azúcar como método de cosecha y establecer un plazo de adecuación para que los productores de caña de azúcar desarrollen e implementen procedimientos de cosecha que no deterioren la calidad del aire ni afecten la salud de la población; cuyo ámbito de aplicación son de obligatorio cumplimiento para toda