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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (04/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los documentos de soporte al proceso educativo denominados “Educación económica y fi nanciera” y “Propiciamos la vida en democracia”, los mismos que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2276101-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2020-JUS DECRETO SUPREMO Nº 004-2024-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, publicado el 06 de enero de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano, se establecen disposiciones para normar la vigilancia electrónica personal; Que, mediante Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres – Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, se autoriza al Poder Ejecutivo a legislar por el término de noventa (90) días calendario; Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1585, Decreto Legislativo que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios, mediante el cual se modi fi can, entre otros, disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, y del Decreto Legislativo Nº 935, Código Procesal Penal, vinculadas a la vigilancia electrónica personal en los aspectos relacionados a su ámbito de aplicación, procedencia y su aplicación a delitos de menor lesividad; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la norma en mención, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los sesenta días calendario de publicada la norma, aprueba el Decreto Supremo que actualiza el reglamento de Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-JUS, se aprueba el Reglamento de aplicación de la medida de Vigilancia Electrónica Personal, que establece el procedimiento, modalidades de ejecución, los lineamientos aplicables por el órgano jurisdiccional, la instalación, seguimiento, monitoreo y revocatoria de la precitada medida; Que, atendiendo a las modi fi caciones producidas por el Decreto Legislativo Nº 1585, Decreto Legislativo que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios, al Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, corresponde también efectuar modi fi caciones al Reglamento de aplicación de la medida de Vigilancia Electrónica Personal aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2020-JUS; Que, en virtud al numeral 18 del párrafo 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 7 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1322, que regula la vigilancia electrónica personal, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2020-JUS, atendiendo a las modi fi caciones establecidas mediante la dación del Decreto Legislativo Nº 1585, que establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 3, 4 y 23 del Reglamento de aplicación de la medida de Vigilancia Electrónica Personal aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2020-JUS. Modi fi car los artículos 3, 4 y 23 del Reglamento de aplicación de la medida de Vigilancia Electrónica Personal, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2020-JUS, quedando redactados en los siguientes términos: “Artículo 3. De la vigilancia electrónica personal [...]La medida de vigilancia electrónica personal es aplicada por el/la juez/a, de manera alternativa a la prisión preventiva y la pena privativa de libertad, también como regla de conducta en el caso de la aplicación de bene fi cios penitenciarios, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada. Asimismo, es evaluada y aplicada como alternativa a la custodia policial o privada en la detención domiciliaria. “Artículo 4. Supuestos de aplicación El/la juez/a de o fi cio, a pedido de la persona procesada o condenada, o del representante del Ministerio Público, o por mandato de la Ley, impone la medida de vigilancia electrónica personal, cuando se encuentre dentro de los siguientes supuestos de procedencia: 4.1. Para personas procesadas por delitos dolosos: a. Como alternativa a la imposición de la medida de prisión preventiva, conforme a lo previsto en el primer párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 y el artículo 5-A del Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal, el artículo 268-A y el numeral 1 del artículo 287-A del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957. [...]4.2. Para personas condenadas por delitos dolosos:a. Como alternativa a la pena privativa de libertad, luego de dictada la sentencia condenatoria, siempre que esta sea no mayor de diez años , conforme a lo previsto