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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (04/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / aprobado por Resolución Ministerial N° 0281-2019-JUS, el cargo estructural de “coordinador/a de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación” tiene la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC); Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de coordinador/a de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del PRONACEJ; por lo que resulta necesario designar a el/la servidor/a que asuma tal cargo; Que, mediante Informe N.º 00068-2024-JUS/ PRONACEJ-UGMSI, de fecha 1 de abril de 2024, la jefa de la Unidad de Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación propone al señor Juan Reynaldo Rubin Hananias para que sea designado en el cargo de con fi anza de coordinador/a de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles; Que, mediante Informes N.º 00126-2024-JUS/ PRONACEJ-UGRH y 00127-2024-JUS/PRONACEJ-UGRH, ambos de fecha 1 de abril de 2024, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos comunica a la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ el cumplimiento de per fi l de puesto del señor Juan Reynaldo Rubin Hananias para el cargo de con fi anza de coordinador/a de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles. Asimismo, corresponde reservar su plaza de técnico administrativo II, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 728, durante la vigencia de su designación en el puesto de con fi anza en mención, debiendo retornar a su plaza de origen, al término de la misma; Que, de acuerdo al Informe Legal N.º 00102-2024- JUS/PRONACEJ-UAJ, de fecha 1 de abril de 2024, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la designación propuesta se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva del PRONACEJ emita el acto resolutivo mediante el cual se resuelva designar al señor Juan Reynaldo Rubin Hananias para el cargo de con fi anza de coordinador/a de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles. Asimismo, corresponde reservar la plaza de origen de técnico administrativo II del servidor Juan Reynaldo Rubin Hananias, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, durante la vigencia de la designación del cargo de con fi anza, debiendo retornar a su plaza de origen al término de tal designación; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Designar, encargar funciones, puestos y remover al personal de confi anza”; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial N° 0247-2021-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 0370-2023-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Juan Reynaldo Rubin Hananias en el cargo de con fi anza de coordinador/a de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 2.- Reservar la plaza de origen de técnico administrativo II del servidor Juan Reynaldo Rubin Hananias, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, durante la vigencia de la designación del cargo de con fi anza, debiendo retornar a su plaza de origen al término de tal designación. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos proceda con la noti fi cación de la presente resolución a las áreas pertinentes y al servidor citado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles 2275770-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan viaje de profesionales a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2024-MIMP Lima, 3 de abril de 2024 Vistos, el Informe Técnico N° D000003-2024-MIMP- DPE-CNRJ y la Nota N° D000594-2024-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial, las Notas N° D000368-2024-MIMP-DGNNA y N° D000398-2024- MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, los Proveídos N° D002230-2024-MIMP-DVMPV y N° D002449-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000007-2024-MIMP-OCAI de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en los literales e), j) y l) de su artículo 5, que este Ministerio tiene como ámbito de competencia, la promoción y protección de poblaciones vulnerables, la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción materia de sus competencias; Que, el sexto párrafo del Preámbulo y el inciso 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobado por el Perú con Resolución Legislativa N° 25278, señala que los Estados Partes en la presente Convención, reconocen que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; así como precisa que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes señala que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, considerará el Principio de Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, asimismo, en el artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes, se establece que el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, los literales a) y b) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la