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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (04/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 4 de abril de 2024 El Peruano / de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG y en éstas no se ha registrado la enfermedad de in fl uenza aviar y Newcastle durante al menos los treinta (30) días previos al sacri fi cio. 5. El matadero donde fueron faenadas las aves está ofi cialmente autorizado por el SENASAG y habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. 6. La granja y el matadero de donde deriva la carne, y al menos un área de 3 km a su alrededor, no están ubicados en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves durante los treinta (30) días previos al embarque. 7. Las aves fueron sometidas a inspección ante mortem y post mortem a cargo del médico veterinario, con resultados favorables, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con in fl uenza aviar y Newcastle al momento de la inspección. 8. El producto es apto para el consumo humano. 9. Se tomaron las precauciones necesarias para evitar la contaminación durante el faenado y procesamiento con cualquier fuente de virus de in fl uenza aviar de alta patogenicidad. 10. El producto fue embalado en material adecuado y etiquetado donde se consigna el nombre del país, matadero de origen, fecha de producción y vigencia. 11. Las aves han sido transportadas directamente de la granja de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado; sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de importación establecidos por el SENASA. 12. Los envases y embalajes para transportar el producto son de primer uso y no han estado expuestos a cualquier fuente de contaminación. 13. El embarque fue sometido a veri fi cación por el SENASAG, en el punto de salida. PARÁGRAFO: I. Al llegar a la República del Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, cuyos costos serán asumidos por los usuarios. II. Los presentes requisitos no eximen del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras instituciones competentes de la República del Perú. 2275655-1 Designan Directora de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2024-INIA Lima, 3 de abril del 2024 VISTO: El Informe N° 061-2024-MIDAGRI-INIA-GG- OA de la O fi cina de Administración y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), siendo necesario designar el/la profesional que se desempeñará en dicho cargo; Que, mediante Informe N° 061-2024-MIDAGRI- INIA-GG-OA de fecha 02 de abril de 2024, la O fi cina de Administración remite el Informe N° 0128-2024-MIDAGRI- INIA-GG/OA-URH a través del cual, la Unidad de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias, realiza la evaluación de la propuesta de designación al cargo de con fi anza de Director/a de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración, señalando la viabilidad de la profesional propuesta para dicho cargo, la señora ESPERANZA ABIGAIL VALENZUELA VELIZ DE GUTIÉRREZ, ya que cumple con los requisitos previstos en el clasi fi cador de cargos del INIA, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 078-2023-INIA-GG, y no se encuentra impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función pública; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; la Resolución Suprema N° 003-2024-MIDAGRI, y la Resolución de Gerencia General N° 078-2023-INIA-GG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora ESPERANZA ABIGAIL VALENZUELA VELIZ DE GUTIÉRREZ, en el cargo de Directora de la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE JUAN GANOZA RONCAL Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 2275675-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2024-EF/15.01 Lima, 3 de abril de 2024CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;