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6 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Expediente N° 2022-0115348 la Municipalidad Distrital de Chilcayoc solicita el reconocimiento como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación a la Fiesta Patronal de San Pedro de Chilcayoc en el distrito de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; Que, a través del Informe Nº 000190-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal de San Pedro de Chilcayoc en el distrito de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, por la Municipalidad Distrital de Chilcayoc mediante el Expediente N° 2022-0115348; Que, mediante el Informe Nº 000133-2024-DPI- DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial hace suyo el Informe Nº 000006-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-JLS/MC por el que recomienda la declaratoria de la Fiesta Patronal de San Pedro de Chilcayoc en el distrito de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Fiesta patronal de San Pedro de Chilcayoc es una celebración religiosa anual de origen colonial que tiene lugar en el distrito de Chilcayoc, en la provincia de Sucre, departamento de Ayacucho. El evento tiene una duración de una semana y va del 25 de junio al 2 de julio, siendo la fecha central el día 29 de junio. La fi esta celebra la advocación a San Pedro, santo patrón del distrito, por medio de una serie de prácticas y espacios rituales en los que participa la comunidad de devotos y vecinos de la localidad. En esta festividad también se conmemora a la Virgen del Carmen y tiene lugar la práctica musical del toril y el toro pukllay ; Que, la Fiesta patronal de San Pedro de Chilcayoc expresa la vitalidad del catolicismo popular, donde espacios o fi ciales de la iglesia se vinculan a elementos propios de la espiritualidad tradicional andina. Por ello, esta festividad presenta un carácter fuertemente festivo, con la participación de conjuntos musicales, bailes colectivos y el convite de bebidas y comidas auspiciadas por los cargontes , en los que se integra la comunidad de devotos a partir de diferentes momentos celebratorios, desde la víspera, las misas, las procesiones, las rondas musicales y el juego de toros; Que, durante la fi esta patronal tienen un lugar destacado la práctica del género musical del toril, interpretado por ejecutantes de arpa y de violín; y en el toro pukllay o el “juego de toros” que se realiza en la plaza de Lecclespampa , recinto construido a las afueras de la población especí fi camente para la realización del pukllay . La organización de estos juegos corre a cargo de los “obligados de toros” y el “capitán de plaza”, cargos anuales que son asumidos por los devotos chilcayinos; Que, el origen de esta festividad se vincula a la presencia de la imagen de San Pedro, tempranamente ubicada en el anexo de Jatun Rumi , hacia el siglo XVIII. Según la memoria local, la e fi gie sagrada hizo su aparición a un joven que pastaba sus animales en un paraje denominado Ujusja (“lugar de humedales”). Una vez enterados de este hecho los vecinos decidieron su traslado a la capilla de Jatun Rumi , entre cantos, música y bailes. Con el tiempo, la imagen sería trasladada a la iglesia de San Pedro, en el centro de Chilcayoc, favoreciendo de este modo la expansión de su devoción en todo el distrito; Que, la fi esta presenta un sistema de cargos o carguyoq que permite llevar adelante el conjunto de actividades que tienen lugar los distintos días de la celebración. Destacan los cuatro “obligados de toros”, dos capitanes de plaza o también llamado capitán de toros, dos adornantes, dos mayordomos y dos altareros, cargontes encargados de los festejos en homenaje al santo patrono San Pedro y a la Virgen del Carmen, imagen a la que también se celebra en estas fechas. Además, los devotos cargontes asumen una serie de responsabilidades ante sus familias y el público. Para ello, cuentan con una red de solidaridad que incluye a familiares, vecinos y amistades, los que ofrecen aportes y donaciones voluntarios que hacen más llevadero el compromiso. Los aportes que ofrecen los compadres a los cargontes , como la donación de los servicios musicales y la entrega de las respectivas divisas, sean las escarapelas, los enjalmes, los cayllos , la pañoleta y las bandas elegantemente bordadas, le confi eren esplendor a la fi esta y permiten el cumplimiento efi ciente de los compromisos asumidos con motivo de la fi esta patronal; Que, los preparativos de la fi esta inician hacia el 10 de julio del año anterior a la fi esta cuando, una vez que las autoridades locales y la población ha elegido a los nuevos cargontes , tiene lugar la minka yantachikuy o yanta astay , la preparación y traslado de la leña al domicilio de los mayordomos, insumo necesario para la preparación de la chicha de jora y los potajes que serán consumidos en los diversos convites que tendrán lugar en la festividad del año próximo; Que, como parte de los preparativos de la fi esta tenemos el toro rimaykuy y el toro uchuchiy , que consiste en la formación de una comisión, dirigida por un carguyoq responsable de la adquisición de estos ejemplares, llamado “obligado de toros”, que debe negociar con ganaderos, propietarios de “toros bravos”, para que los presten o alquilen para la festividad. Con este objeto, los comisionados chilcayinos deben viajar a las localidades de Soras, Tintay y Querobamba en la provincia de Sucre