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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que los equipos, materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fi n de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, re fl exiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características especí fi cas de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación, y acorde con el Proyecto Educativo Institucional. Los materiales incluyen los recursos digitales como libros electrónicos, aplicaciones multimedia, entre otros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se realizan diversas modi fi caciones e incorporaciones al citado Reglamento, a fi n de promover una educación inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos, en concordancia con lo previsto en la Ley N° 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modi fi ca el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Que, el numeral 8 del Glosario del Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado por la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, de fi ne a los espacios educativos como entornos que promueven el desarrollo de aprendizajes de los estudiantes que facilitan las interrelaciones del estudiante con personas, objetos, realidades o contextos, que le proporcionan experiencias e información valiosa para lograr propósitos especí fi cos o resolver problemas con pertinencia y creatividad. Estos espacios se diseñan y organizan según las concepciones acerca de cómo aprenden los estudiantes, y se aprovechan según las intenciones pedagógicas de los docentes y la propia curiosidad de los estudiantes; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 172-2017-MINEDU, se aprobaron los “Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular”, cuyo objetivo es establecer el uso de los espacios educativos para Instituciones Educativas de Educación Básica Regular públicas y privadas, en base a lineamientos que orienten su organización y funcionamiento pedagógico, con el fi n de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, refl exiva e interactiva sus aprendizajes; Que, el literal d) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación tiene por función dirigir, regular, ejecutar y evaluar las políticas para el aseguramiento de la calidad de la educación básica para todos sus niveles y modalidades. Asimismo, el artículo 105 del citado reglamento prevé que la Dirección General de Educación Básica Regular es responsable de proponer políticas y documentos normativos, así como de dirigir de manera articulada la implementación de las acciones para la mejora y logro de los aprendizajes, el acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, a través del O fi cio N° 01426-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00598-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI elaborado por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Secundaria y la Dirección de Educación Física y Deporte, complementado con los Informes N° 00097-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, N° 00146-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR y 00225-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR, a través de los cuales sustentan y proponen: (i) aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular”; y, (ii) derogar la Resolución de Secretaría General N° 172-2017-MINEDU que aprobó los “Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular”; Que, resulta necesario contar con una norma técnica acorde al marco normativo vigente que coadyuve al acceso a una educación con calidad y equidad, garantizando que los servicios educativos se brinden en condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, para ello, la propuesta normativa tiene como objetivo establecer los criterios de uso, la organización, el funcionamiento y el rol pedagógico de los espacios educativos en las instituciones educativas de educación básica regular públicas y privadas, con la fi nalidad de realizar procesos de enseñanza y aprendizaje de calidad para responder a las necesidades formativas de cada nivel y modalidad; Que, la propuesta normativa cuenta con la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) y de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC); Que, mediante el Informe N° 00375-2024-MINEDU- SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera factible continuar con el trámite de la propuesta, por cuanto, en materia de plani fi cación, se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas institucionales del sector Educación; y, en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación en el año fi scal 2024, y para los subsiguientes años fi scales, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de las unidades orgánicas involucradas en el marco de la Asignación Presupuestaria Multianual y las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, con el Informe N° 00333-2024-MINEDU/ SG-OGAJ complementado con el O fi cio N° 00182-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento