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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / Antrópicos Se ha constatado que en febrero de 2016, se llevó a cabo la excavación de una zanja estrecha, aproximadamente de 0.50 metros de ancho, con el propósito de instalar una línea de conducción de agua potable. Esta zanja, que ya ha sido completamente cubierta, fue excavada en el lado derecho de la vía, en una sección donde el camino se percibe únicamente como un sendero entre la vegetación circundante. En este tramo, no se encontraron vestigios de empedrado en la calzada ni escalones, según lo detallado en el Informe N° 179-2016-APA/DDC/PUN/MC. Naturales Un aspecto crítico que destaca como uno de los principales riesgos en este paisaje arqueológico es el grado de erosión causado por las escorrentías, que está afectando signi fi cativamente el camino prehispánico. Este fenómeno, posiblemente exacerbado por las condiciones climáticas locales, como las intensas lluvias, constituye una amenaza directa para la integridad de este importante patrimonio histórico. Que, mediante Memorando N° 000159-2024/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico camino prehispánico Alipato-Cerro Aceruni, ubicado en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/ MC de fecha 26 de febrero de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000356-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000076-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico camino prehispánico Alipato- Cerro Aceruni; Que, mediante Informe Nº 000048-2024/DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 02 de abril de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del paisaje arqueológico camino prehispánico Alipato-Cerro Aceruni,; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del paisaje arqueológico camino prehispánico Alipato-Cerro Aceruni, ubicado en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 26 de febrero de 2024, así como en los Informes N° 000356-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000076-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-004-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2024 que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xSe coordinará con los presuntos propietarios o poseedores del área con el propósito de cesar cualquier actividad que pueda resultar perjudicial para el paisaje cultural. Asimismo, se ejecutarán patrullajes periódicos con el propósito de prevenir eventuales daños futuros al sitio -Señalización: xCoordinar con la Dirección de Catastro del Ministerio de Cultura y la Municipalidad Distrital de Asillo, de manera que se proceda con la señalización (Paneles) del monumento arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Asillo, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 26 de febrero de 2024, el Informe N° 000356-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000076-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000048-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PROV-004-SDDPCICI- DDC-PUN/MC-2024, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2275757-1