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8 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / un acta, el ecónomo del templo anota los nombres de los devotos que se han comprometido con la festividad del año entrante; Que, el cabildo es el momento de la despedida de los cargontes de la fi esta que culmina y la presentación o fi cial de los nuevos. Concluido el cabildo viene el japinakuy que es la competencia de músicos donde, en parejas, los mejores ejecutantes de cada cargonte se disponen a enfrentarse en una retreta: los músicos que acompañan a la imagen de San Pedro con los de la Virgen del Carmen. Una vez culminada esta competencia, los músicos y devotos participan del convite organizado en casa de cada cargontes , conocido como el jarakuy punchau (banquete tradicional chilcayino), donde los grandes agasajados son los compadres; Que, así, entre el 2 y el 3 de julio los devotos se van despidiendo de los cargontes y culmina la festividad de San Pedro de Chilcayoc. En algunos casos, el 3 de julio tiene lugar el dispachu (despedida), práctica que está hoy en retroceso. En estos casos, los cargontes comparten un convite fi nal con la población, despidiéndose de los compadres que los han acompañado y colaborado en la realización de la fi esta; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000006-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-JLS/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Fiesta Patronal de San Pedro de Chilcayoc en el distrito de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal de San Pedro de Chilcayoc en el distrito de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho por constituir una práctica festiva que conjuga música, canto, baile, memoria y ritualidad, asociada a la conmemoración de San Pedro y la Virgen del Carmen así como la interpretación musical del toril, convirtiéndose de este modo en un elemento signi fi cativo para el fortalecimiento de la identidad local mediante la confl uencia de la religiosidad católica con la religiosidad popular y la crianza del ganado. Artículo 2.- Establecer que, en caso se corrobore o se tome conocimiento fehaciente y comprobado, por cualquier medio, sobre la realización de actos de maltrato y crueldad animal como parte del desarrollo de la festividad, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos por las autoridades a través de la Ordenanza Municipal N° 008-2023-MDCH/A, la presente declaratoria quedará revocada al desaparecer las condiciones que la generaron, tal como lo establece el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000006-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-JLS/MC. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000006-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-JLS/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, a la Municipalidad Distrital de Chilcayoc y a la Municipalidad Provincial de Sucre para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2276567-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico Las Minas, ubicado en el distrito de San José de los Molinos, provincia de Ica, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000062-2024-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 2 de abril del 2024 Vistos, el Informe de Inspección N° 006-2024-ADPC- SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 03 de febrero de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Las Minas”, ubicado en el distrito de San Jose de los Molinos, provincia de Ica, departamento de Ica; el Informe N° 000342-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000055-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000047-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se