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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Convocar al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2276360-1 INTERIOR Aprueban repriorización de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0414-2024-IN Lima, 3 de abril de 2024 VISTOS; el Memorando N° 000414-2024-IN-OGIN de la O fi cina General de Infraestructura, el Informe N° 000283-2024-IN-OGPP-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Hoja de Elevación N° 000315-2024-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°000599-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 052-2011 se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (hoy, Dirección General del Tesoro Público), el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, cuya vigencia es permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia señala que el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN; Que, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que el Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del aludido Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, fi nalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo, por el monto que determine el Fondo Especial de Seguridad Ciudadana; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2012-PCM, se aprueba los Lineamientos para el Funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, en cuyo artículo 10 se establece que es función de los integrantes del Comité aprobar las actas de las sesiones que se lleven a cabo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0035-2024- IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2024-IN-OGPP-OPMI, “Lineamientos para la priorización, aprobación, asignación y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana” cuya fi nalidad es garantizar que los recursos de dicho Fondo se trans fi eran a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales solicitantes, con criterios de e fi ciencia, equidad y transparencia, para su aplicación en inversiones, actividades y programas relativos a Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 7.4.1 de la referida Directiva dispone que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, a través de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, eleva al Titular del Pliego la propuesta de priorización de inversiones a ser fi nanciadas con recursos de “El Fondo”, el mismo que de considerarlo conforme y en calidad de Secretaría Técnica del Comité de Administración de “El Fondo” enviará a todos los miembros de dicho Comité la referida propuesta de priorización con los respectivos criterios sustentatorios y el proyecto de Acta de Sesión de Comité; Que, el numeral 7.4.2 de la referida Directiva establece que una vez aprobada la lista de inversiones priorizadas por el Comité de Administración de “El Fondo”, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior eleva, a través de la Secretaría General, el proyecto de Resolución Ministerial, propuesto por la Ofi cina de Presupuesto, en cuyo contenido se encuentran las referidas inversiones aprobadas por dicho Comité de Administración; Que, el numeral 7.6.1 de la aludida Directiva establece que las inversiones priorizadas previstas en la lista aprobada pueden ser modi fi cadas, anuladas y/o repriorizadas teniendo en cuenta lo siguiente: (i) La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, a propuesta de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), eleva a la Secretaría General la solicitud de modi fi cación, anulación y/o reprogramación de inversiones, la misma que debe ser aprobada por el Titular del Pliego mediante resolución ministerial, para la elaboración de dicha propuesta la OPMI considera los criterios establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente, (ii) No se requerirá reunión del Comité de Administración de “El Fondo” para la modi fi cación, anulación y/o repriorización de inversiones fi nanciadas con recursos de “El Fondo” y (iii) La resolución ministerial que aprueba la modi fi cación, anulación y/o repriorización de la lista priorizada de inversiones es puesta en conocimiento del Comité de Administración de “El Fondo”; Que, el numeral 8.5 de la aludida Directiva señala que la modi fi cación, anulación y/o repriorización de la lista priorizada de proyectos a que se re fi ere el numeral 7.4.2 de la Directiva alcanza a todas aquellas inversiones que cuenten con resolución de asignación de recursos; Que, mediante Memorando N° 000414-2024-IN- OGIN, la O fi cina General de Infraestructura remite el Informe N° 000148-2024-IN-OGIN-AP por el cual el Área