Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley; Que, el artículo 33 de la citada Ley, modi fi cado por la Ley Nº 31973, establece que, la zoni fi cación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del MIDAGRI, a propuesta del SERFOR en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente-MINAM; Que, al amparo del artículo 27 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE aprobó la Guía Metodológica de Zoni fi cación Forestal con el objetivo de orientar el desarrollo de los procesos de zoni fi cación forestal a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de zoni fi cación forestal, generando un proceso dinámico, fl exible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal, establecidos en la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como en la Ley N° 29763; Que, de acuerdo con el numeral 2.4 de la citada Guía, la aprobación de la zoni fi cación forestal puede ser total, que consiste en la aprobación de todas las categorías identi fi cadas en el ámbito de estudio, o modular, que consiste en la aprobación de varias categorías mediante módulos, en una determinada secuencia; Que, en ese contexto, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante O fi cio N° 397-2023-GOREMAD/GR, remite al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el expediente técnico del Módulo I de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Madre de Dios, para su revisión y posterior aprobación; Que, a través del O fi cio N° 00014-2024-MINAM/ VMDERN/DGOTGIRN, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente remite al SERFOR el Informe N° 00028-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, que contiene la opinión previa sobre el expediente técnico del Módulo I de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Madre de Dios, concluyendo que el mismo, contiene la documentación sustentatoria del proceso, las fi chas técnicas de las áreas naturales protegidas así como de los ecosistemas frágiles, el mapa del Módulo I de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Madre de Dios, y fi nalmente la base datos cartográ fi ca en formato geodatabase, por lo que, emite la conformidad para continuar con la aprobación respectiva, según lo establecido en el marco normativo vigente: Que, el SERFOR, en aplicación del Protocolo de presentación y revisión del expediente técnico de Zoni fi cación Forestal aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 268-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, mediante el Informe Técnico N° D000058-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO elaborado por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, señala que de acuerdo a la revisión de la información contenida en el expediente técnico de la zoni fi cación forestal del departamento de Madre de Dios, por un total de 4,914,563. 85 ha, conformado por : a) categoría de Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE) en 3,840,252.46 ha de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y 204,193.43 ha de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB); y b) Categoría de Zona de Tratamiento Especial (ZTE), en 870,117.97 ha de Reservas de Tierras para Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento o Contacto Inicial, concluyendo que es técnicamente viable y recomienda su aprobación mediante la emisión de la resolución ministerial correspondiente; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Módulo I de la Zoni fi cación Forestal del departamento de Madre de Dios, con un total de 4,914,563. 85 hectáreas, que corresponde a la: a) categoría de Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE) conformada por 3,840,252.46 hectáreas de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y 204,193.43 hectáreas de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB); y b) Categoría de Zona de Tratamiento Especial (ZTE), con 870,117.97 hectáreas de Reservas de Tierras para Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento o Contacto Inicial, de acuerdo con el expediente técnico que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob. pe/midagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2276530-1 EDUCACIÓN Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 036-2024-MINEDU Lima, 3 de abril de 2024VISTO, el Expediente N° DEI2023-INT-0460862, el Informe N° 00598-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR- DEI de la Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria y Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00097-2024-MINEDU/VMGP- DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria y Dirección de Educación Física y Deporte; los Informes N° 00146-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR y 00225-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00375-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00333-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00182-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son