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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (05/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Subo fi cial 1ro EP Elisban Damaso MAMANI ATENCIO (titular) y del Técnico 3ro EP Edgar FERNANDEZ CONDORI (suplente), para participar en el “Curso de Doblaje, Mantenimiento de Paracaídas y Suministro por el Aire para Técnicos y Subo fi ciales (DOMPSA)”, a realizarse en el Centro de Instrucción Paracaidista General Penha Brasil, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 8 de abril de 2024 al 4 de octubre de 2024; así como, autorizar su salida del país el 7 de abril de 2024 y su retorno el 5 de octubre de 2024; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del O fi cio N° 00864-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 231-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa; Que, mediante el Informe Legal N° 00455-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Subo fi cial 1ro EP Elisban Damaso MAMANI ATENCIO (titular) y del Técnico 3ro EP Edgar FERNANDEZ CONDORI (suplente), para participar en el “Curso de Doblaje, Mantenimiento de Paracaídas y Suministro por el Aire para Técnicos y Subo fi ciales (DOMPSA)”, a realizarse en el Centro de Instrucción Paracaidista General Penha Brasil, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Subo fi cial 1ro EP Elisban Damaso MAMANI ATENCIO (titular), identi fi cado con DNI Nº 44147024, o, en su defecto, del Técnico 3ro EP Edgar FERNANDEZ CONDORI (suplente), identi fi cado con DNI N° 40718580 para participar en el “Curso de Doblaje, Mantenimiento de Paracaídas y Suministro por el Aire para Técnicos y Subo fi ciales (DOMPSA)”, a realizarse en el Centro de Instrucción Paracaidista General Penha Brasil, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 8 de abril de 2024 al 4 de octubre de 2024; así como, autorizar su salida del país el 7 de abril de 2024 y su retorno el 5 de octubre de 2024. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes Aéreos: Lima-Rio de Janeiro (República Federativa de Brasil)-Lima clase económica:US$ 2,000.00 x 1 persona (titular) incluye TUUA US$ 2,000.00 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 4,976.72 / 30 x 23 días (8 al 30 de abril 2024) US$ 3,815.49US$ 4,976.72 x 5 meses (Mayo a Set 2024) US$ 24,883.60US$ 4,976.72 /31 x 4 días (1 al 4 Oct 2024) US$ 642.16 ---------------------------------------- Total a pagar: US$ 31,341.25 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal militar autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure el viaje al exterior, en misión de estudios. Artículo 9.- El citado personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2276503-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Rectifican el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0072-2024-MIDAGRI Lima, 4 de abril de 2024