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16 NORMAS LEGALES Viernes 5 de abril de 2024 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 0078-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Memorando N° 084-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; y el Informe N° 0343-2024-MIDAGRI-SG/ OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0012-2024-MIDAGRI de fecha 29 de enero de 2024, se aprueba el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2024, contenido en el Anexo que forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial; Que, a través del Memorando N° 0094-2024-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología le comunica a la Dirección General de Desarrollo Ganadero que se ha detectado que la fruta pitahaya aún no cuenta con un Día Nacional o fi cialmente establecido, motivo por el cual es necesario hacer la modi fi cación en el Ítem 06 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0012-2024-MIDAGRI, que aprueba el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2024, con el siguiente texto para el nombre del evento: “Feria y Simposium Internacional de la Pitahaya”. Asimismo, re fi ere que se ha incurrido en error material también en el ítem 01 del referido Anexo al haberse consignado “Día Nacional de la Pachacamanca” en lugar de “Día Nacional de la Pachamanca”, lo cual informó al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, mediante el Ofi cio Nº 0078-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología informa, que la fruta pitahaya aún no cuenta con un Dia Nacional o fi cialmente establecido, por lo que solicita rectifi car el ítem 06 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 012-2024-MIDAGRI; de igual manera, solicita recti fi car el ítem 01 del referido Anexo, debiendo consignarse como nombre del evento: “Día Nacional de la Pachamanca”; Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, que dicha recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación del acto original; Que, es preciso dejar establecido que la recti fi cación de los referidos ítems, no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido del acto recti fi cado; por lo tanto, se entiende que la voluntad inicial de la Administración permanece incólume; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, los Lineamientos de alcance sectorial, LI N° 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0433-2023-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2024, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0012-2024-MIDAGRI, de fecha 29 de enero de 2024, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- En todo lo demás que contiene la Resolución Ministerial N° 0012-2024-MIDAGRI, de fecha 29 de enero de 2024 y el Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2023, que como Anexo forma parte integrante de la misma, mantienen su validez y vigencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, el mismo día de publicación de la Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comunique y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2276524-1 Aprueban el Módulo I de la Zonificación Forestal del departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0073-2024-MIDAGRI Lima, 4 de abril de 2024VISTOS:El O fi cio Nº D000170-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000058-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR; y el Informe N° 0321-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), prescribe que el MIDAGRI ejerce competencia, entre otros, en materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, fl ora y fauna silvestre, sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividades agrarias; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y establece que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre; y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, el artículo 25 de la citada Ley, dispone que por la zoni fi cación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la zoni fi cación forestal de fi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio, siendo sustento del ordenamiento forestal, el cual es parte del ordenamiento territorial; Que, asimismo, el artículo 26 de la referida Ley, prescribe que, la zoni fi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonifi cación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de plani fi cación y gestión territorial regional con los que se