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5 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / la ALA 2024-2028” y en la XXVIII Reunión del Consejo Intergubernamental de Iberarchivos; cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos parciales (alimentación y traslados de los días 15 y 16 de abril de 2024) son asumidos con cargo al Pliego 060: Archivo General de la Nación, y los gastos de alojamiento (por el total de días de la comisión de servicios) y de alimentación y traslados (del 17 al 19 de abril de 2024) son asumidos por los organizadores del evento; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la LeyN° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados que irroguen gasto al Tesoro Público, son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; Con el visto de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor RICARDO ARTURO MOREAU HEREDIA, Jefe Institucional del Archivo General de la Nación, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, 15 al 20 de abril de 2024; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 060: Archivo General de la Nación, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos (Lima – Montevideo – Lima) US$ 1,355.00 Viáticos (US $ 296.00 x 2 días parciales) US$ 592.00 ------------------- TOTAL: US$ 1,947.00 Artículo 3.- Designar temporalmente a la señora RUTH ELENA BORJA SANTA CRUZ, Directora de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación, para que, en adición a sus funciones, ejerza las correspondientes al cargo de Jefa Institucional del Archivo General de la Nación, a partir del 15 de abril de 2024 y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 4.- Dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor señalado en el artículo 1 de la presente resolución debe presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades que efectúen, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2277074-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000080-2024-VMPCIC/MC San Borja, 4 de abril de 2024 VISTOS, el Informe N° 000155-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000022-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC y N° 000106-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000109-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o