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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / Gastos de Traslado (ida): equipaje, bagaje e instalación US$ 6,416.28 x 2 x 1 persona US$ 12,832.56 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero (20%): US$ 1,283.26/30 x 23 días x 1 persona (8 – 30 abr 2024) US$ 983.83US$ 1,283.26 x 8 meses x 1 persona (May – Dic 2024) US$ 10,266.08 Total a pagar: US$ 28,267.47 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni la designación del personal. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 7.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal militar autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior, en misión de estudios. Artículo 9.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2277061-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, su Exposición de Motivos y proyecto de Decreto Supremo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000059-2024-MIDIS San Isidro , 5 de abril del 2024 VISTOS:El Memorando N° D000173-2024-MIDIS-VMPES emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000071-2024-MIDIS- DDM, emitido por la Dirección de Diseño y Metodología; el Informe N° D000043-2024-MIDIS-DGFIS emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000135-2024-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000067-2024-MIDIS-OM emitido por la O fi cina de Modernización; y el Informe N° D000150-2024-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante la Ley N° 30435 se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos y procedimientos que lo regulan; especi fi cándose los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2023-MIDIS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 2 de setiembre del 2023, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31493, con la cual se modi fi có la Ley Nº 30435; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1612, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 21 de diciembre del 2023, se fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del organismo técnico especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, entre ellas, la modi fi cación de los artículos 5, 7 y 9; así como, la incorporación de los artículos 7a, 7b y la Novena Disposición Complementaria a la Ley N° 30435; Que, asimismo, en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1612, se dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza las adecuaciones que correspondan al Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; Que, el artículo 58 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, establece que la Dirección General de Focalización e Información Social es el órgano de línea del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, responsable de gestionar la implementación y operación del Sistema Nacional de Focalización, así como, conducir las acciones para generar y gestionar información socioeconómica de los hogares; a fi n de ponerlas a disposición de las intervenciones que usen la clasi fi cación socioeconómica como criterio de elegibilidad, en el ámbito de la información social bajo su custodia; Que, mediante el Informe N° D000071-2024- MIDIS-DDM y el Informe N° D000043-2024-MIDIS-DGFIS, de la Dirección de Diseño y Metodología y de la Dirección General de Focalización e Información Social, respectivamente, se solicita la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, y su respectiva Exposición de Motivos; de conformidad a lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente poner a disposición de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°