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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, tiene como objetivo promover e impulsar la formación de hábitos de lectura y garantizar el acceso a la lectura, mediante acciones de fomento; Que, mediante el artículo 27 de la Ley N° 31053 Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, se crea el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), estableciendo que los recursos asignados para el mismo puede ser utilizado entre otros fi nes, para “adquirir y distribuir libros y productos editoriales a fi nes para las bibliotecas públicas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, los espacios no convencionales de lectura y/o la Red de espacios de lectura del Ministerio de Cultura”; Que, el numeral 3.9 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que el Ministerio de Cultura cumple con la función de “Diseñar y proponer o aprobar, cuando corresponda, normas y lineamientos técnicos, directivas y otros instrumentos para garantizar la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en las materias de su competencia, así como las relacionadas a la gestión del Ministerio de Cultura y sus recursos”; Que, el artículo 77 del citado Reglamento, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura “es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor”; Que, asimismo, el numeral 81.7 del artículo 81 del citado Reglamento, establece que la Dirección del Libro y la Lectura tiene la función de “Facilitar y promover el acceso al libro incidiendo en todo su proceso material: producción, difusión, circulación, uso y conservación”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000351-2023- DGIA/MC, de fecha 21 de abril de 2023, se aprobaron los “Lineamientos sobre los criterios para la selección de los miembros del comité y criterios técnicos para la revisión de los catálogos en el proceso de selección y adquisición de material 2023 para la red de espacios de lectura a cargo de la Dirección del Libro y la Lectura”; Que, mediante informe de visto la Dirección del Libro y la Lectura informa que luego de la evaluación de los Lineamientos sobre los criterios para la selección de los miembros del comité de expertos y criterios técnicos para la revisión de los catálogos por parte del personal técnico a cargo de las acciones de Acceso y Fomento de la Lectura de la mencionada dirección y la Biblioteca Nacional del Perú quienes han manifestado su conformidad con la actualización de los mismos, considera que resulta necesaria la actualización de los lineamientos que establecen los criterios para la selección de los miembros del comité de expertos y criterios técnicos para la revisión de los catálogos en el marco de la Ley N° 31053; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; Con el visado de la Dirección del Libro y la Lectura, SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR “Los Lineamientos que establecen los criterios para la selección de los miembros del Comité de Expertos y los criterios técnicos para la revisión de los catálogos en el proceso de selección y adquisición de material bibliográ fi co 2024 destinados a los espacios no convencionales de lectura y/o la red de espacios de lectura del Ministerio de cultura”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 000351-2023-DGIA/MC, de fecha 26 de abril de 2023. Artículo 3.- - Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese (publíquese/notifíquese) y cúmplase. DANIEL ADOLFO GASPAR NAVARRO RETO Dirección General de Industrias Culturales y Artes 2276434-1 DEFENSA Designan Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Post Grado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00318-2024-DE Lima, 5 de abril del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 01428-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH, de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe N° 00151-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC, de la Dirección de Personal Civil; y, el Informe Legal N° 00498-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación en cargos de con fi anza, distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada norma, se efectúa mediante resolución ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, ha previsto, respecto a los directivos públicos del nivel nacional, los siguientes requisitos para órganos de línea y de administración interna de ministerio: Contar con Título profesional otorgado por universidad o su equivalencia, experiencia general de ocho (08) años, experiencia especí fi ca en la función o materia de cuatro (04) años, y experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo/a o su equivalencia de dos (02) años; Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial N° 0374-2021-DE; y, actualizado con Resoluciones Directorales N° 00027-2022-MINDEF/VRD-DGRRHH y N° 00053-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH, el cargo de Director/a General del Centro de Altos Estudios Nacionales – Escuela de Post Grado del Ministerio de Defensa, Director/a de Programa Sectorial II, se encuentra considerado como cargo de con fi anza; Que, encontrándose vacante el referido cargo, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el mismo; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;