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19 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 2.- La Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio es responsable de coordinar con las entidades que participan en la Estrategia Multisectorial Gobernando Juntas, y de la implementación del Plan de Trabajo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La implementación del Plan de Trabajo de la Estrategia Multisectorial Gobernando Juntas - 2024, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades participantes, de acuerdo a sus competencias y en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial y su Anexo son publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2276659-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000109-2024-PRODUCE Lima, 5 de abril de 2024 VISTOS: El Memorando N° 00000561-2023-PRODUCE/ DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, con el que hace suyo el Informe Legal N° 00000082-2023-PRODUCE/DECHDI-mhorna de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000022-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el cual hace suyo el Informe N° 00000008-2024-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000320-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados;Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca establece que sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; y, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes (en adelante ROP de Tumbes) el cual tiene como objetivo establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; Que, los numerales 5.3 y 5.5 del artículo 5 del ROP de Tumbes disponen que para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, y que dichas embarcaciones son consideradas de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual; Que, asimismo, el literal c) del numeral 4.6 y el numeral 4.8 del artículo 4 del ROP de Tumbes establecen que los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deben mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), autorizado por el Ministerio de la Producción y que las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en la normativa sanitaria; Que, con el Memorando N° 00000561-2023-PRODUCE/ DGPCHDI la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto hace suyo el Informe Legal N° 00000082-2023-PRODUCE/DECHDI- mhorna de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, mediante el cual propone establecer disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, que complementen el régimen de acceso y la regulación del esfuerzo pesquero de embarcaciones consideradas de menor escala, por la modalidad de operación en la