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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / que no predomina el trabajo manual, a fi n de evitar la sobreexplotación de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo que se capturan en dicha zona; por lo que recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo para la consulta ciudadana, por diez (10) días calendario; Que, con el Informe Nº 00000022-2024-PRODUCE/ DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000008-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que corresponde la publicación del proyecto propuesto, a fi n de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000320-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto; Que, con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de diez (10) días calendario, contado desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2277023-1RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la APCI gasto para el desplazamiento de cooperantes peruanos de SUSALUD que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0276-2024-RE Lima, 4 de abril de 2024VISTOS:El Memorándum N° APC001302024, de 22 de marzo de 2024, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI003162024, de 22 de marzo de 2024, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG007002024, de 26 de marzo de 2024, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Chile se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, suscrito el 22 de junio de 1998, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternadamente; Que, en la VI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República de Chile, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica para el periodo 2023-2025, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Asistencia Técnica e Intercambio de experiencias para el mejoramiento de modelos de regulación y fi scalización, buenas prácticas, metodologías, herramientas y otros, entre SUSALUD Perú y SUPERDESALUD Chile”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “1era Pasantía