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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / condiciones adversas e incluso riesgos, lo que conlleva a que sus practicantes desarrollen un fuerte sentido de resiliencia y capacidad de adaptación continua. Así, la transmisión de conocimientos y habilidades relacionadas con las disciplinas y números circenses se da a través de la observación de los números durante las funciones y ensayando constantemente con la ayuda de la familia y otros integrantes del circo; Que, las generaciones jóvenes van aprendiendo estas disciplinas gracias a la enseñanza de las personas con mayor experiencia. La convivencia de distintas generaciones y grupos etarios también hace posible la continuidad de la práctica a lo largo del tiempo, siendo fundamental para la transmisión del circo como expresión cultural; Que, el circo tradicional ha mantenido históricamente un alto sentido de retribución hacia la sociedad. Desde sus inicios, el circo siempre ha encontrado en los colegios un aliado estratégico para sus presentaciones, al orientar el desarrollo de sus espectáculos en un sentido familiar y dirigido hacia los niños y niñas principalmente; Que, el circo tradicional en el Perú ha permitido afi anzar elementos identitarios vinculados a la cultura popular peruana, como la música tradicional, andina y costeña, la danza, así como otras expresiones artísticas. En muchos casos, estos elementos fueron incorporados a puestas en escena, reforzando la identidad colectiva de los espectadores nacionales. El circo además es una expresión dinámica que ha ido asociando elementos de cada época, y a cada contexto sociocultural sin que ello signi fi ca la perdida de sus elementos característicos; Que, los desafíos y necesidades del circo tradicional en el Perú responden a la búsqueda de la continuidad de la expresión cultural, y tiene a sus portadores como principales agentes. Por ello se presentan ejes de trabajo relacionados al funcionamiento del circo y condiciones del equipo, a la transmisión de conocimientos, a la promoción y difusión de la expresión y a la investigación. cada una de estos ejes cuenta con una serie de acciones, las cuales se integran a las medidas previas de transmisión que han venido desarrollando los colectivos a lo largo de décadas; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000022-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú, por constituirse en un conjunto de expresiones culturales transmitido de generación en generación desde el siglo XIX hasta la actualidad; y que tiene como características principales, la itinerancia o trashumancia de sus portadores y el desarrollo de espectáculos públicos basados en el riesgo y el humor; esta práctica da sentido a la vida social y a la memoria, siendo además una actividad de sustento económico para las familias circenses, fortaleciendo diversos elementos de la cultura local, ya sea a nivel local, regional o nacional, y consolidándose como un elemento integrador de la identidad en el Perú. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000022-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000022-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC al Sindicato de Artistas Circenses, Interpretes y Técnicos del Espectáculo (SACITE- Perú), a la Asociación de Propietarios, Empresarios, y Representantes de Circos en el Perú (ASPERC), a la Asociación O fi cial de Circos del Perú y A fi nes (ASOCIRPEGRA) y a la Asociación de Circos del Perú, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2276911-1 Aprueban el documento de “Criterios de selección de los miembros del Comité Evaluador para las convocatorias en las ediciones de La Independiente 2024” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000189-2024-DGIA-VMPCIC-MC San Borja, 20 de marzo de 2024VISTO, el Informe N° 000145-2024-DLL-VMPCIC/MC de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por la Dirección del Libro y la Lectura; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientí fi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones, siendo el Estado quien propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, la Política Nacional de Cultura al 2030 establece en el Objetivo Prioritario N° 3, “Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas”, el Lineamiento 3.3 “Desarrollar mecanismos para la circulación comercial y no comercial y el equilibrio del fl ujo nacional e internacional de bienes, servicios y actividades culturales”, el mismo que permite contribuir al objetivo de que la población participe en un ecosistema cultural sostenible de las artes e industrias culturales; Que, la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, identi fi ca como problema público el “limitado ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población peruana”, cuyo Objetivo Prioritario N° 3