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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / de sus respectivas competencias en el Ministerio del Interior, así como desclasi fi car la información reservada, según corresponda, debiendo para dichos efectos emitir la resolución correspondiente; así como, disponer que los referidos Despachos Viceministeriales y la Secretaría General lleven el registro al que se re fi ere el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 27806; Con el visado de los Despachos Viceministeriales de Seguridad Pública y de Orden Interno, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivos; Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de funcionarios responsables de clasi fi car información de acceso restringido Designar a los/las Viceministros/as de los Despachos Viceministeriales de Seguridad Pública y de Orden Interno y al/a la Secretario/a General, como responsables de clasi fi car la información de carácter secreta y reservada identi fi cada en el ámbito de sus respectivas competencias en el Ministerio del Interior, así como desclasi fi car la información reservada, según corresponda. Artículo 2.- Registro Disponer que los Despachos Viceministeriales de Seguridad Pública y de Orden Interno y la Secretaría General lleven el registro al que se re fi ere el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. Artículo 3.- Vigencia de la Resolución Ministerial N° 882-2020-IN Se mantiene vigente la Resolución Ministerial N° 882-2020-IN, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 0144-2021-IN, que designa a los responsables de clasi fi car la información de inteligencia producida por los órganos de inteligencia del Sector Interior, conforme al marco normativo aplicable. Artículo 4.- De la noti fi cación y publicación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los/las funcionarios/as designados/as en el artículo 1; y publicarla en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior 2277013-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan el título de Notario del distrito de Panao, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0084-2024-JUS Lima, 5 de abril de 2024 VISTOS, el Informe Nº 120-2023-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Memorando Nº 527-2023-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 216-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue, mediante Resolución Ministerial Nº 003-89-JUS, de fecha 02 de enero de 1989, se nombró como notario de la provincia de Pachitea, al señor GUILLERMO ENRIQUE BERMÚDEZ Y TALAVERA; Que, mediante O fi cio Nº 053-2022-CNHP, el Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco comunicó al Consejo del Notariado que mediante O fi cio Nº 1976-2022-JUP-P/ CSJHN/PJ, de fecha 27 de setiembre de 2022, el Juzgado Unipersonal de Pachitea noti fi có la resolución judicial emitida dentro del proceso penal que contiene la Sentencia Nº 012-2019, y consentida la misma, mediante Resolución Nº 60-SPA, de fecha 30 de enero de 2020, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante la cual se condenó al señor GUILLERMO ENRIQUE BERMUDEZ y TALAVERA, como autor del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad de documento público, en agravio de Julia Albina Manturano Salas y Carlos Vicente Ángeles Otárola; Que, mediante Memorando Nº 863-2023-JUS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, solicitó al Consejo de Notariado coordinar con el Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, respecto a la incongruencia en el nombre del notario, publicada en la Resolución Ministerial Nº 003-89-JUS y la información registrada en Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; Que, mediante Memorando Nº 618-2023-JUS/CN-P, la Presidencia del Consejo del Notariado remitió el O fi cio Nº 203-2023-CNHP, del Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, mediante el cual se informa que el nombre correcto del notario es Guillermo Enrique Bermúdez y Talavera; Que, mediante Memorando Nº 941-2023-JUS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, solicitó a la Secretaría Técnica del Consejo de Notariado emitir pronunciamiento respecto a la imprecisión observada en la Resolución Ministerial Nº 003-89-JUS, sobre el ámbito geográ fi co del servicio notarial; Que, mediante Memorando Nº 95-2024-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite el O fi cio Nº 006-2023-CNHP, del Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, mediante el cual se informa que el notario Guillermo Enrique Bermúdez y Talavera, estuvo brindando servicio notarial en el distrito de Panao, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco; Que, mediante Memorando Nº 527-2023-JUS/CN/P, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe Nº 120-2023-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del Notario del señor GUILLERMO ENRIQUE BERMÚDEZ Y TALAVERA; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias de las sentencias de primera y segunda instancia del señor GUILLERMO ENRIQUE BERMÚDEZ Y TALAVERA, así como el o fi cio mediante el cual el Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco informa que el acervo documentario del notario se encuentra en custodia del acotado Colegio; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, modi fi cado por el Decreto legislativo Nº 1232, el notario cesa por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017JUS;