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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (06/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 6 de abril de 2024 El Peruano / como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, copia del informe de entrega de cargo, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2277010-1 INTERIOR Designan Director de la Dirección de Participación Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Democrática del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0424-2024-IN Lima, 5 de abril de 2024CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Participación Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Democrática del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ROMULO ALBERTO REYES ROSALES en el cargo Director de la Dirección de Participación Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Democrática del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior 2277008-1Designan funcionarios responsables de clasificar información de acceso restringido del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0426-2024-IN Lima, 5 de abril de 2024 VISTOS, el Informe N° 000002-2024-IN-SG-OACGD de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; las Hojas de Elevación N° 000054-2024-IN-OGAJ y N° 000310-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal, siendo responsable de su conducción; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en adelante el TUO de la LTAIP, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el primer párrafo del artículo 18 del TUO de la LTAIP, precisa que los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17, son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental; Que, los artículos 15 y 16 del TUO de la LTAIP, con relación a la clasi fi cación de la información secreta y reservada, establecen que los responsables de la clasi fi cación son los titulares del sector o pliego respectivo, según corresponda, o los funcionarios designados por este; Que, en los literales e) y f) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se precisa que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, clasi fi car la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasi fi cación; así como disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 27806, precisa las disposiciones vinculadas a la desclasi fi cación de la información reservada, la cual debe realizarse mediante Resolución debidamente motivada del Titular del Sector o Pliego, según corresponda, o del funcionario designado por este, una vez que desaparezca la causa que originó tal clasi fi cación; del mismo modo, se dispone que la designación del funcionario en cuestión necesariamente deberá recaer en aquel que tenga competencia para emitir Resoluciones; asimismo, el artículo 21 establece las disposiciones vinculadas al registro de la información de acceso restringido; Que, se ha visto por conveniente designar a los/las Viceministros/as de los Despachos Viceministeriales de Seguridad Pública y de Orden Interno y al/a la Secretario/a General, como responsables de clasi fi car la información de carácter secreta y reservada identi fi cada en el ámbito