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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (12/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, efectuar las coordinaciones ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fi n de implementar el voto electrónico y otros aspectos relacionados con la intervención de dicho organismo en el proceso de elección, para el efecto, el comité aprueba la propuesta del Registro Electrónico de las organizaciones, siendo requisito para ello contar con el reconociendo vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; a la Subgerencia de Participación Vecinal y a las demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente Decreto; así como la Publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/ normas-legales). Regístrese, comuníquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2277245-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que ratifica la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro” ORDENANZA Nº 505-2024-MDL Lince, 11 de abril de 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Registro E012401303, de fecha 19 de enero de 2024, de la Mancomunidad Municipal Lima Centro; el Memorando Múltiple N° 029-2024-MDL-GM, de fecha 30 de enero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Memorando N° 136-2024-MDL-GM, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0011-2024-MDL/OGPP, de fecha 14 de febrero de 2024, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00105-2024-MDL-OGAJ, de fecha 28 de febrero de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 018-2024-MDL/OGPP, de fecha 01 de marzo de 2024, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 241-2024-MDL/GM, de fecha 12 de marzo de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 017-2024-MDL-CAL, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 007-2024-MDL-CAF, de fecha 26 de marzo de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 124° de la citada Ley Nº 27972, establece que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios; asimismo, se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno;Que, el artículo 2° de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal y modi fi catorias, de fi ne a la mancomunidad municipal como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la referida ley, señala que la voluntad de constituir la mancomunidad municipal y su instrumento de constitución se aprueban mediante Ordenanza Municipal emitida por cada una de las municipalidades asociadas; Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM, establece el procedimiento para la adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida, indicando lo siguiente: “a) Petición de la municipalidad suscrita por el alcalde, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad municipal; b) Aprobación de la adhesión por el Consejo Directivo y, la modi fi cación del Plan Operativo Institucional, según corresponda; c) Modi fi cación del presupuesto institucional de la mancomunidad municipal, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere; d) Rati fi cación de adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones mediante ordenanza municipal de la municipalidad que se adhiere; (…)”; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 009-2021-PCM/SD se aprobó el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos y normas para el Registro de Mancomunidades Municipales, de conformidad a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM; Que, el artículo 18° del Reglamento antes mencionado, señala que: “La adhesión de una municipalidad a la mancomunidad ya constituida se inscribe con la presentación de los siguientes documentos: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la mancomunidad; b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la mancomunidad, con los acuerdos de: i) Aprobación de la adhesión, ii) Modi fi cación del Plan Operativo Institucional y iii) Modi fi cación del Presupuesto Institucional, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere; c) Ordenanza de la municipalidad solicitante que rati fi ca la adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad; (…)”; Que, mediante O fi cio N° 002-2024/MMLC- PRES, de fecha 18 de enero de 2024, el Alcalde de la Municipalidad de San Borja en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Lima Centro, informa a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince, sobre el O fi cio N° D000010-2024-PCM-SSFD, de la Subsecretaria de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada, de la Secretaría de Descentralización de la PCM, en el cual se comunican observaciones a la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la precitada Mancomunidad; Que, con el Informe Nº 0011-2024-MDL/OGPP, de fecha 14 de febrero de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, informa a la Gerencia Municipal, que, en atención a la información proporcionada por las diferentes unidades orgánicas de la Corporación Municipal, se elaboró el Informe Técnico para Viabilidad de Adhesión, conforme las pautas establecidas en el Decreto Supremo N° 021-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal; Que, mediante el Informe Nº 105-2024-MDL/OGAJ, de fecha 28 de febrero de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que procede legalmente la aprobación de la Ordenanza que rati fi ca la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, conforme lo ha sustentado la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a