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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (12/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / En el Expediente N° JNE.2024000720 1.3. Por medio del o fi cio indicado en el visto, el señor gerente municipal remitió los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo N° 057-2023/MDPN, del 5 de diciembre de 2023, sobre declaratoria de vacancia de la señora regidora. b) Certi fi cado de defunción general de la señora regidora, autenticado el 1 de marzo de 2024. c) Comprobante de pago de tasa electoral. 1.4. Mediante el O fi cio N° 00927-2024-SG/JNE, del 26 de marzo de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) que tenga a bien informar si, a la fecha, se ha iniciado el trámite para la inscripción del fallecimiento de la citada regidora o, de ser el caso, si se tiene información documentada sobre el hecho, toda vez que, de la consulta en línea realizada en su portal electrónico, no se advertía registro relacionado. 1.5. A través del O fi cio N° 000626-2024/SGEN/ RENIEC, presentado el 4 de abril de 2024, la Secretaría General del Reniec remitió los siguientes documentos: a) El Informe N° 000140-2024/DRI/SDVAR/RENIEC, evacuado el 1 de abril de 2024, por la Sub Dirección de Vínculos y Archivo Registral. b) El Informe N° 000167-2024/DRI/SDDRE/RENIEC, emitido el 1 de abril de 2024, por la Sub Dirección de Depuración Registral y Electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor alcalde remitió copia autenticada del certi fi cado de defunción general de la señora regidora e invocó la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.). 2.2. La Secretaría General de este órgano electoral requirió la información respectiva al Reniec, toda vez que el fallecimiento de la señora regidora no se encontraba registrado en su portal electrónico. Así, los Informes N° 000167-2024/DRI/SDRE/RENIEC y 000140-2024/DRI/SDVAR/RENIEC, emitidos el 1 de abril de 2024 por la Sub Dirección de Depuración Registral y Electoral y la Sub Dirección de Vínculos y Archivo Registral de Reniec, respectivamente, precisaron que la inscripción DNI N° 21857224 se encontraba vigente. 2.3. No obstante, se advierte que, a la fecha, el DNI N° 21857224 ya se encuentra cancelado en atención al fallecimiento 3; por ello, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). 2.4. En ese sentido, se debe convocar a don José Antonio Valenzuela Álvaro, identi fi cado con DNI N° 21845094, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Lita Angeolina Posso Sánchez en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don José Antonio Valenzuela Álvaro, identi fi cado con DNI N° 21845094, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.