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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (12/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / de emitir sentencia o voto; así como audiencias y vistas de causas programadas durante las fechas que dure la actividad de capacitación; iii) Estar al día en su producción judicial; y iv) No haber participado en otra actividad académica en forma continuada y/o que se lleve a cabo dentro del mismo mes. Quinto. Que, la referida actividad académica no irrogará gasto alguno a este Poder del Estado. Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito a las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa número cero ochenta y seis guion dos mil diecinueve guion CE guion PJ, RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar carácter o fi cial al “IV Congreso Internacional de Derecho Procesal de Trabajo”, publicándose la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”. El citado congreso académico se llevará a cabo en la ciudad de Trujillo; en las siguientes fechas. Sin gastos para el Poder Judicial: - 19 de junio de 2024: de 17:40 a 19:10 horas. - 20 y 21 de junio de 2024: de 9:00 a 13:00; y 16:00 a 19:10 horas. Artículo Segundo.- Establecer que la participación de jueces y juezas en el mencionado certamen, se efectivizará teniendo en consideración los siguientes criterios: i) No afectar el despacho judicial; ii) No tener ponencias pendientes, carga procesal y expedientes pendientes de emitir sentencia o voto; así como audiencias y vistas de causas programadas durante las fechas que dure la actividad de capacitación; iii) Estar al día en su producción judicial; y iv) No haber participado en otra actividad académica en forma continuada y/o que se lleve a cabo dentro del mismo mes. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2278650-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefa del Órgano de Control Institucional de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 203-2024-CG Lima, 11 de abril de 2024 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000040-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000014-2024-CG/GRCU, de la Gerencia Regional de Control de Cusco; el Memorando N° 000636-2024-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000117-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000306-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000284-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000314-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las entidades públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000040-2024-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Cusco, para designar a la colaboradora Smith Flores Vásquez, como Jefa del Órgano de Control Institucional de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A., entidad bajo su ámbito; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y