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60 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Prima AFP el cierre de agencia ubicada en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 01170-2024 Lima, 2 de abril de 2024 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de Prima AFP Nº GCA-0182-2024, ingresada con registro Nº 2024-31481 con relación a la solicitud de cierre de agencia de la localidad de Cusco. CONSIDERANDO:Que, mediante la comunicación de vistos, Prima AFP solicita dejar sin efecto el Certi fi cado Nº RI-027, el cual autorizó el funcionamiento de la agencia ubicada en Av. Micaela Bastidas 507, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante la Resolución Nº 6678-2012-SBS de fecha 04.09.2012, esta Superintendencia autorizó a Prima AFP la apertura de la agencia ubicada en Av. Micaela Bastidas 507, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, según lo informado por Prima AFP, la atención al público y a sus a fi liados se dará a través de su nuevo modelo de atención, por el cual garantizará la atención de manera remota y segura, así como, contar con mecanismos de atención disponibles las veinticuatro (24) horas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 024-2024-DSIP de fecha 02.04.2024; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cierre de su agencia ubicada en Av. Micaela Bastidas 507, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; recomendando que se expida la Resolución correspondiente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certi fi cado Nº RI-027, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Av. Micaela Bastidas 507, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Artículo Tercero.- Prima AFP, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA Intendente de Supervisión deInstituciones Previsionales 2276662-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban la Estrategia para el cierre de brechas de acceso y sostenibilidad de los servicios de saneamiento de la región Lima 2024 – 2026 ORDENANZA REGIONAL N° 001-2024-CR/GRL VISTO: El OFICIO Nº 053-2024-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado - Gobernadora Regional de Lima, mediante el cual solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: “LA ESTRATEGIA PARA EL CIERRE DE BRECHAS DE ACCESO Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LA REGIÓN LIMA 2024 - 2026”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;