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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (12/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / través del Informe N° 0011-2024-MDL/OGPP; por lo que corresponderá continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE A LA “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO” Artículo Primero.- RATIFICAR la adhesión de la Municipalidad Distrital de Lince a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, según el Acta de la Sesión Nº 003-2023 de fecha 18 de julio de 2023 suscrita por la citada Mancomunidad, que como Anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- RATIFICAR el objeto de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”: * Promover proyectos para la prestación e fi ciente del servicio de seguridad ciudadana de forma integral. * Promover proyectos de infraestructura vial y ordenamiento urbano. * Promover la gestión ambiental y prevención del cambio climático. * Promover el desarrollo socio -económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte. * Fortalecer las capacidades para el desarrollo local. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Centro, las que se detallan a continuación: * Gestionar y concertar con instituciones de sector público y privado de elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal de Lima Centro. * Participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Fondos de Gobierno Nacional, Financiamiento Privado y de Cooperación Internacional, respecto a los programas y proyectos que bene fi cien a la Mancomunidad Municipal Lima Centro. * Plani fi car, ejecutar y monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la seguridad ciudadana, infraestructura vial y ordenamiento urbano, gestión ambiental y cambio climático, desarrollo socio económico, cultural, turístico, de la actividad física y del deporte y otras áreas que determine el Consejo Directivo. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.gob.pe/munilince). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2278535-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Santa Rosa ORDENANZA N° 563/MDSR Santa Rosa, 25 de marzo del 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum N° 337-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 069-2024-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico N° 003- 2024-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Informe N° 105-2024-SGDOAMyDH/MDSR de la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, Adulto Mayor y Desarrollo Humano; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 4° y 197° de la Constitución Política del Perú señalan que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente, así como que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, establece que el Estado garantizará al niño y al adolescente las condiciones de formar un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones, en función de su edad y madurez; Que, los artículos 10°, 13° y 25° del Código de los Niños y Adolescentes, Ley N° 27337 y modi fi catorias, prescriben que la niña, el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones y a la libertad de asociarse con fi nes lícitos, así como que el Estado garantiza el ejercicio de los derechos y libertades del niño y del adolescente consagrados en la ley; Que, los numerales 14 y 34 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 prescriben que corresponde al Concejo Municipal, aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal y los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento, y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, por su parte, el artículo 84º, numerales 2.4 y 3.1, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establece que las municipalidades distritales, en materia de defensa y promoción de derechos, ejercen la función especí fi ca exclusiva de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de protección y apoyo a los niños y adolescentes; y, tienen la función especí fi ca exclusiva de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP, se aprobó la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA, como un espacio de participación de carácter consultivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; conformado por niñas, niños y adolescentes entre los ocho (08) y diecisiete (17) años de edad, elegidos democráticamente; Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;