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55 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / y de acuerdo a disposición del Despacho de la Fiscalía de la Nación. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. A través del o fi cio Nº 2019-2024-MP-FN-GG- OGPOHU, la O fi cina General de Potencial Humano, informa sobre plazas fi scales titulares, remitiendo los registros asignados para cada plaza, señalando lo siguiente: APELLIDOS Y NOMBRESCARGODISTRITO FISCALUNIDAD EJECUTORANUMERO DE REGISTRO AIRHSP BELTRAN BAZALAR, NEIL GOERINGFiscal Provincial Penal (Corporativo) de AbancayApurímacGerencia General024078 CONCHA RAMOS, PAULINA GIOVANNAFiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) del CallaoCallaoGerencia General020864 COCA CAYCHO, JOSE ERNESTOFiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito deHuauraHuauraGerencia General020882 MAMANI MASCO, HIDALGO NEPTALIFiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de PunoPunoGerencia General020412 ESPINOZA LANDEO, FRITZ ELIASFiscal Superior Penal de AyacuchoAyacuchoGerencia General024238 CARPIO CORTEZ, ROSARIO ELENAFiscal Superior Penal del CallaoCallaoGerencia General023578APELLIDOS Y NOMBRESCARGODISTRITO FISCALUNIDAD EJECUTORANUMERO DE REGISTRO AIRHSP ZEVALLOS HUAYHUA, ROCIOFiscal Superior Penal del CallaoCallaoGerencia General023631 CANAVAL FLORES, MARIA VIRGINIAFiscal Superior Penal del CallaoCallaoGerencia General023728 El ofi cio Nº 1628-2024-MP-FN-SEGFIN, de fecha 03 de abril de 2024, emitido por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, por el que pone de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, el o fi cio Nº 2427-2024-MP- FN-OREF, de fecha 02 de abril de 2024, a través del cual la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales informó a dicho órgano coordinador que, en relación a la Resolución mencionada en el visto, en la que, entre otros, se nombra al abogado José Ernesto Coca Caycho, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito de Barranca del Distrito Fiscal de Huaura, solo existe en el Distrito Fiscal de Huaura la plaza vacante para el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito de Huaura, información que se comunicó a referida Junta con o fi cio Nº 415-2024-MP-FN-SEGFIN, de fecha 02 de febrero de 2024. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de visto, y teniendo en consideración lo señalado en el párrafo precedente, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fi scal titular nombrado, a quien se le asignará el código AIRHSP 020882, en la plaza fi scal que actualmente se encuentra asignada en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Huaura, dado su título de Fiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito, toda vez que, conforme se indicó en el párrafo precedente, no existe otra plaza vacante de la referida especialidad en el Distrito Fiscal de Huaura, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente la plaza citada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lola Celi Basilio Santos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Huaura, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 1920-2021-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar al abogado Jose Ernesto Coca Caycho, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Prevención del Delito de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Fiscal de Huaura. Artículo Tercero.- Disponer que la designación señalada en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha de la toma de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.° 087-2021-MP-FN- JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de