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52 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / solicitado por el Rectorado en el O fi cio aludido en el párrafo anterior, que “se veri fi ca que se ha cumplido con remitir los requisitos establecidos en el Anexo N° 05: Lineamientos para las modi fi caciones de la Cartera de Inversiones del PMO, en cuyo marco se establece el procedimiento para la incorporación de inversiones no previstas”, concluyendo dicha Unidad en su calidad de OPMI del Sector Educación, que había procedido a registrar e incorporar las inversiones señaladas precedentemente en el Banco de Inversiones, lo que signi fi ca, que la Universidad Nacional de Ingeniería cuenta con la opinión favorable de OPMI, de otro modo, dicha Unidad no hubiera procedido al registro e incorporación de las 05 inversiones solicitadas con el Ofi cio N° 195-ALCHN-RECT/UNI-2024 en el Programa Multianual de Inversiones 2024-2026. Siendo ello así, con Proveído N° 1936/ALCHN Rect. 24 del 27 de marzo de 2024, el Rectorado derivó a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de esta Casa Superior de Estudios, la citada noti fi cación, para atención y fi nes correspondientes. Con Nota de Modi fi cación Presupuestal N° 0000001230 registrada y aprobada por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto el 27 de marzo de 2024, se habilitó los créditos presupuestales de la inversión con CUI N° 2169311 denominada “CREACIÓN, INSTALACIÓN DE UN CENTRO DE EXCELENCIA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES Y NANOTECNOLOGÍA EN LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA” hasta por la suma de S/ 114,106.00 (ciento catorce mil ciento seis con 00/100 soles) con la fi nalidad de continuar con los trámites correspondientes en la citada transferencia, siendo necesario precisar que de dichos créditos habilitados, sólo corresponde transferir a la Contraloría General de la República, la suma de S/ 57,053.00 (cincuenta y siete mil cincuenta y tres con 00/100 soles) en concordancia con el O fi cio N° 01447- 2023-CG/SGE, señalado anteriormente. Siendo ello así, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería hasta por la suma de S/ 57,053.00 (cincuenta y siete mil cincuenta y tres con 00/100 soles) a favor del pliego 019: Contraloría General de la República. Estando al Proveído N° 1994/ALCHN Rect.24 del 02 de abril de 2024 del despacho del Rectorado y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería hasta por la suma de S/ 57,053.00 (cincuenta y siete mil cincuenta y tres con 00/100 soles) a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de una (01) inversión a cargo del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería a través de la Unidad Ejecutora 001: UNI, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 31358, que establece medidas para la expansión del control concurrente de acuerdo al siguiente detalle: UNIDAD EJECUTORACÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓNNOMBRE DE LA INVERSIÓNMONTO A TRANSFERIR POR EL PLIEGO 514: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA (S/) 001-UNI 2169311CREACIÓN, INSTALACIÓN DE UN CENTRO DE EXCELENCIA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES Y NANOTECNOLOGÍA EN LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA57,053.00 Artículo 2°.- Realizar, la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo 1° de la presente Resolución Rectoral, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 514: Universidad Nacional de Ingeniería para el Año Fiscal 2024, Unidad Ejecutora 001: UNI por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gastos 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Acción de Inversión 6000053 “Control Concurrente”, Finalidad 0348747 y la Especi fi ca de Gastos 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”. Artículo 3°.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1° precedente, no pueden ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos de los que han sido transferidos. Artículo 4°.- Disponer que se publique la presente Resolución Rectoral en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5°. - Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2278675-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0100-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000720 PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de abril de dos mil veinticuatroVISTO: el escrito presentado el 18 de marzo de 2024, mediante el cual don Simeón Contreras Castillo, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor gerente municipal), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Lita Angeolina Posso Sánchez, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023003365. ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.20230033651.1. Con el O fi cio N° 978-2023-MDPN/A, presentado el 28 de diciembre de 2023, don Abel William Sánchez Cahuana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, remitió documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Mediante el Auto N° 1, del 9 de enero de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que los integrantes del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo y al gerente municipal -o quien haga sus veces-, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, remitan la tasa electoral correspondiente, bajo el apercibimiento señalado en el numeral 1 de su parte resolutiva. Cumplido el plazo otorgado, por Auto N° 2, se hizo efectivo el apercibimiento y se archivó dicho expediente, sin perjuicio de una nueva presentación de la solicitud en mención.