Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (13/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / complementarios en salud, el cual consiste en el servicio que el profesional de la salud o el profesional de la salud con segunda especialización presta en forma voluntaria en el mismo establecimiento donde labora o en otro, constituyendo una actividad complementaria adicional, y con el objeto de mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud; Que, mediante la Ley N° 31516, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1154, Decreto Legislativo que autoriza los servicios complementarios en salud, para mejorar la cobertura de los servicios de salud en el servicio público, se modi fi can los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo citado; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, dispone la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo 1154, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-SA; Que, teniendo en cuenta que la Ley N° 31516 modi fi ca preceptos esenciales del marco normativo que regula los servicios complementarios en salud, se hace necesaria la aprobación de un nuevo reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que se adecúe a las disposiciones contenidas en la referida ley; Que, conforme al artículo 28 del Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el presente Decreto Supremo se encuentra en el supuesto de exclusión del AIR Ex Ante contemplado en el numeral 6 del inciso 28.1 del artículo en mención, referido a las disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como sus normas complementarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31516, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que autoriza los servicios complementarios en salud, para mejorar la cobertura en el servicio público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154 que autoriza los servicios complementarios en salud Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154 que autoriza los servicios complementarios en salud, el cual consta de dos (02) Títulos, doce (12) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- A partir de la vigencia de la presente norma quedan derogadas las siguientes normas: 1) El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-SA, con excepción de su Anexo 1, el mismo que mantiene su vigencia en tanto se apruebe el nuevo valor del costo-hora de los servicios complementarios en salud. 2) El artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2014-SA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1154, DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza a los profesionales de la salud brindar, en forma voluntaria, servicios complementarios en salud a efectos de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, para incrementar el acceso de la población a los servicios de salud. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas, de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento deben considerarse las siguientes de fi niciones operacionales: a. Actividades de Atención Directa y de Atención de Soporte: Son las acciones que se desarrollan en un establecimiento de salud, relacionadas a los procesos operativos y procesos de apoyo. Estas deben reunir las siguientes condiciones: - Que no se constituya en una Unidad Productora de Servicios de Salud en la categoría del establecimiento de salud. - Que no se duplique con las actividades propias de alguna UPSS del establecimiento de salud. b. Brecha oferta-demanda efectiva: Es la diferencia de las horas necesarias para cubrir la demanda de atenciones y las horas disponibles de la oferta del servicio de salud. c. Demanda efectiva: Número de requerimiento de atenciones de salud que realizan los usuarios de los servicios de salud o pacientes al establecimiento de salud en un determinado periodo.