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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (13/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 606-2024-MP-FN-CN-FISPREV, remitido por la abogada Lorena Marieene Villanueva Zúñiga, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, mediante el cual se eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma, de la abogada Eli Yulisa Pereyra Vega, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Lima Norte, presentada el 23 de febrero del presente año, por la carpeta electrónica administrativa, dirigido a la Coordinación Nacional antes citada, por motivos personales, con efectividad al 05 de marzo de 2024; asimismo, el o fi cio Nº 743-2024-MP-FN-CN- FISPREV, cursado por la Coordinación en mención, en el cual se adjunta el complemento de la carta de renuncia de la abogada Eli Yulisa Pereyra Vega, solicitando la exoneración del plazo de ley y la modi fi cación de la fecha de renuncia, siendo su último día de labores será el 21 de marzo de 2024, el mismo que cuenta con el visto bueno respectivo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Eli Yulisa Pereyra Vega, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2957-2018-MP-FN, de fecha 29 de agosto de 2018; con efectividad al 22 de marzo de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2279041-6 Nombran Fiscal Provincial Provisional y Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 970-2024-MP-FN Lima, 11 de abril de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 1390-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, cursado por la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, y la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en el primer párrafo, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, de conformidad con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Milagros Del Pilar Vera Mendoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, así como sus prórrogas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2368-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 20 de septiembre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Christian Adolfo Samillan Ley Cuen, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1922-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 04 de agosto y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Milagros Del Pilar Vera Mendoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, con retención de su cargo de carrera.