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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (13/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en sede administrativa -municipal-, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.). 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte que: a) Del documento denominado “veri fi cación in situ”, se tiene que la noti fi cación de la Convocatoria N° 004- 2023-MDLB, para la sesión extraordinaria de concejo del 2 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor, se realizó con el apoyo de la jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de La Brea, el 28 de setiembre de 2023. Al respecto, en relación a la oportunidad de la notifi cación mencionada, este órgano electoral advierte que dicho acto transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.) -que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles-, ello en consideración a que la notifi cación se efectuó en la fecha antes señalada y la sesión convocada se realizó el 2 de octubre del 2023, es decir, con solo un (1) día hábil de anticipación; por lo cual resulta inoportuna e ine fi caz, más aún si el señor regidor no asistió a la sesión convocada. b) Del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 004-2023-MDLB, del 2 de octubre de 2023, se observa la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, y la inasistencia del señor regidor, con la siguiente indicación: “El alcalde somete a votación la aprobación de ‘Vacancia del Regidor Sergio Antonio Vargas Cárdenas’, el cual fue aprobado por unanimidad por el Pleno del Concejo […]”. No obstante, las autoridades ediles no expresaron el sentido de su votación, situación que no genera convicción respecto a la cantidad de votos requeridos para adoptar un acuerdo de concejo sobre aprobación de vacancia, establecido en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.4. De lo expuesto, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que en la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no se observó el plazo dispuesto en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.); además, al no plasmarse la votación de cada uno de los miembros del concejo distrital asistentes a la mencionada sesión extraordinaria, no se tiene la convicción del cumplimiento de la condición prevista en el primer párrafo del artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.) para declarar la vacancia de una autoridad edil, vicios que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), acarrean su nulidad. 2.5. Por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que los actos del procedimiento sean renovados y se vuelva a convocar para debatir y votar la solicitud de vacancia seguida en contra del señor regidor. 2.6. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Sergio Antonio Vargas Cárdenas, regidor del Concejo Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Ronald Ademir Revolledo Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Sergio Antonio Vargas Cárdenas, regidor del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como el plazo indicado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y