Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (13/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Sergio Antonio Vargas Cárdenas, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive este expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2278818-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 0099-2024-JNE Expediente N° JNE.2023002723 SAN FRANCISCO DE YESO - LUYA - AMAZONAS VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de abril de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio N° 254-2023-MDSFY/A presentado el 8 de noviembre de 2023, mediante el cual don Manuel Antonio Vílchez Calla, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Yeso, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), remite la documentación relacionada al procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que don Octavio Vargas Santillán, regidor electo para dicha circunscripción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023001146. ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.20230011461.1. El 31 de marzo de 2023, a través del O fi cio N° 0067-2023-MDSFY/A, el señor alcalde puso en conocimiento de este órgano electoral que se había declarado la vacancia del señor regidor electo por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); para ello, adjuntó la documentación relativa a dicha vacancia, así como el comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. Con el Auto N° 1, del 11 de abril de 2023, este órgano colegiado requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita los documentos que se señalaron en su considerando 2.2; bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo de fi nitivo del referido expediente. El pronunciamiento fue noti fi cado el 14 del mismo mes y año, mediante Noti fi cación N° 2571- 2023-JNE en la Casilla Electrónica CE_27059144 del señor alcalde. 1.3. A través del Auto N° 2, del 20 de abril de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento previamente señalado, toda vez que no se cumplió con el requerimiento dentro del plazo otorgado, sin perjuicio de una nueva presentación de su solicitud. En el Expediente N° JNE.20230027231.4. Por medio del O fi cio N° 234-2023-MDSFY/A, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de Juramentación e Instalación del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de San Francisco del Yeso, Provincia de Luya, Región Amazonas, Periodo 2023-2026, del 1 de enero de 2023. b. Cargo de noti fi cación para la referida ceremonia de juramentación. 1.5. Mediante la Resolución N° 0170-2023-JNE, del 17 de octubre de 2023, este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad del acto de noti fi cación a la ceremonia de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Francisco de Luyo, para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado al señor alcalde dicho pronunciamiento, convoque al señor regidor electo a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.6. Con el o fi cio detallado en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Notifi cación para Acto Solemne de Juramentación, con la cual se cita al señor regidor electo a la juramentación de cargo de regidor programada para el 3 de noviembre de 2023. b) Acta de Sesión Solemne de Juramentación del Regidor Octavio Vargas Santillán - Periodo 2023-2026, del 3 de noviembre de 2023. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.