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57 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2279132-1 Disponen cese por fallecimiento de Jueza titular del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000046-2024-P-CE-PJ Lima, 12 de abril del 2024 VISTO: El O fi cio Nº 001031-2024-P-CSJPI-PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, por el cual solicita la emisión del acto administrativo correspondiente por el fallecimiento de la señora Lila Fuentes Bustamante, Jueza titular del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Piura, de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura remite la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en la que se constata el fallecimiento de la señora Lila Fuentes Bustamante, acaecido el 9 de abril de 2024. Segundo. Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por muerte, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 1), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, en tal sentido, y habiéndose determinado que la mencionada jueza falleció el 9 de abril de 2024, corresponde formalizar su cese de conformidad con la norma citada precedentemente. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en vía de regularización, el cese por fallecimiento de la señora Lila Fuentes Bustamante, Jueza titular del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Piura, Corte Superior del mismo nombre, a partir del 9 de abril de 2024. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo a la mencionada jueza por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial, a su digna familia. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez especializado civil en el Distrito Judicial de Piura, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2279133-1Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Distrito de Yungay de la Corte Superior de Justicia de Ancash INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 00236-2022-ÁNCASH Lima, cuatro de octubre de dos mil veintitrésVISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución, formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial contra del señor Juan Edmundo Llecllish Morales, en su desempeño como juez de paz del distrito de Yungay, Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes Que, mediante denuncia del 3 de noviembre de 2022 1, la señora Medalith Mariela Otárola Cordero, quien se considera como legítima propietaria del inmueble signado con el nombre de “Cotu”, ubicado en el distrito de Mancos, provincia de Yungay, denunció por inconducta funcional al señor Juan Edmundo Llecllish Morales, quien en su condición de juez de paz del distrito de Yungay habría emitido una constancia de posesión a favor de la señora Magna Ru fi na Carrasco Huanri, sin cumplir con las formalidades previstas en el Reglamento de Otorgamiento de Constancias y Certi fi caciones Notariales por Jueces de Paz. Mediante Resolución Administrativa Nº 000015-2022-P-CSJAN-PJ de fecha 8 de enero de 2022 2, en mérito a la resolución del 15 de diciembre de 2021 expedida en la Queja Nº 00128-2021, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash resolvió suspender en sus funciones al juez de paz del distrito de Yungay por el período de seis meses, desde el 21 de diciembre de 2021 hasta el 21 de junio de 2022. Ahora bien, mediante Resolución Nº 01 del 9 de junio de 2022 3, se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz Juan Edmundo Llecllish Morales, por su actuación como juez de paz del distrito de Yungay, por la presunta comisión de la falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz. Asimismo, mediante Resolución Nº 02 del 16 de junio de 2022 4, se citó a las partes a la audiencia única para el 20 de julio de 2022 a las 15:00 horas. Por Resolución Nº 08 del 15 de diciembre de 20215, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash resuelve declarar la responsabilidad administrativa del señor Juan Edmundo Llecllish Morales, y que se le imponga la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio de todo cargo por el período de seis meses, que se inicia desde el 21 de diciembre de 2021 y culminará el 21 de junio de 2022. Por Informe Nº 0001-2022-UNIDAD-ODECMA ÁNCASH del 26 de julio de 2022 6, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Áncash opina porque se destituya al señor Juan Edmundo Llecllish Morales en el cargo de juez de paz del distrito de Yungay de la Corte Superior de Justicia de Áncash, por haber demostrado inconducta funcional en la investigación disciplinaria seguida en su contra materia del presente expediente administrativo. Mediante Resolución Nº 10 del 10 de octubre de 2022 7, se ordenó la recomposición del presente expediente, y se requirió que tanto la quejosa como el quejado entreguen copias de los actuados. Por Resolución Nº 12 del 14 de octubre de 2022, se declaró recompuesto el presente expediente, disponiéndose se eleven los actuados a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura; precisándose que el referido quejado no registra ningún tipo de sanciones, según se aprecia del Registro de Medidas Disciplinarias 8.