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63 NORMAS LEGALES Sábado 13 de abril de 2024 El Peruano / ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio N° 022-2024-MDLB/A, el señor alcalde remitió la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor: a) Preavisos de noti fi cación de las invitaciones a sesiones ordinarias del 21 y 28 de febrero, 13 y 31 de marzo, 19 y 27 de abril, así como del 26 de mayo de 2023, dirigidas al señor regidor. b) Actas de las sesiones ordinarias antes señaladas, excepto la del 26 de mayo de 2023. c) Informe N° 0183-07-2023-MDLB-GAJ, del 7 de julio de 2023, presentado por el señor gerente de asesoría jurídica de la municipalidad, sobre el pedido de vacancia del señor regidor. d) Informe N° 029-2023-MDLB-SG, del 4 de julio de 2023, presentado por la señora secretaria general, sobre las inasistencias del señor regidor. e) Carta N° 002-2023-MDLB/REGI, del 25 de mayo de 2023, a través de la cual el regidor Ramos Antonio Álvarez Vargas solicitó la vacancia del señor regidor. f) Preaviso de noti fi cación y noti fi cación de la invitación a sesión extraordinaria del 18 de julio de 2023, realizadas el 10 y 11 del mismo mes y año, respectivamente, dirigidos al señor regidor. g) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 003-2023-MDLB, del 18 de julio de 2023, en la que los miembros del concejo deciden reprogramar la sesión. h) Documento denominado “veri fi cación in situ”, del 28 de setiembre de 2023, mediante el cual, con el apoyo de la jueza del Juzgado de Paz de Única Nominación de La Brea, se hace entrega de la Convocatoria N° 004-2023-MDLB, dirigida al señor regidor, para la sesión extraordinaria del 2 de octubre de 2023. i) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 004- 2023-MDLB, del 2 de octubre de 2023, en la que los miembros del concejo trataron la vacancia del señor regidor. j) Acuerdo de Concejo N° 048-2023-MDLB, del 2 de octubre de 2023, que formalizó la decisión del concejo municipal. k) Preaviso de noti fi cación y noti fi cación de la Carta N° 0108-2023-MDLB-SG, del 5 y 6 de octubre de 2023, dirigidos al señor regidor, mediante los cuales se noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 048-2023-MDLB. 1.2. Posteriormente, a través del O fi cio N° 038-2024-MDLB/A, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Resolución de Alcaldía N° 024-2024-MDLB/A, del 12 de enero de 2024, que declara consentido el acuerdo de concejo del 2 de octubre de 2023. b) Cédula de noti fi cación de la resolución mencionada, del 19 de enero de 2024, dirigida al señor regidor. 1.3. El 24 de enero de 2024, el señor regidor presentó su escrito apersonándose y solicitando la nulidad del procedimiento de vacancia seguido en su contra. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 contempla: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente. 1.4. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles . [resaltado agregado] 1.5. El artículo 23 precisa que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 1.7. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y